Minúsculas por favor, que lo contrario equivale en internet a gritar.
Los 20 días es en caso de despido por causas objetivas (económicas, organizativas) PROCEDENTE. Si la empresa no reconoce la improcedencia de ese despido, es que piensa que puede probar esas causas en un juicio al que le puede llevar el trabajador.
Los 33 días es en caso de un despido por causas objetivas (solo por esas causas), cuando el trabajador tiene un contrato indefinido para el fomento del empleo acogido a la disposición adicional 1ª de la Ley 12/2001, y la empresa reconoce la improcedencia del despido y en el juzgado se dictamina así. Si el contrato no es del tipo dicho, son 45 días.
Un saludo.
P.D.: esto hasta hoy, que por lo que se empieza a saber de la dichosa reforma laboral, habrá cambios.