He hablado con TGSS, efectivamente me han confirmado que debo descontar los 7 dias naturales que ha disfrutado de vacaciones, y calcular el prorrateo de la cuantía que estaría exenta.
Así por ejemplo, si el trabajador ha estado 7 días naturales de vacaciones, y cobra el plus transporte en función de los días laborables, sería (106.5 x 15 dias trabajados) : 20 dias laborables = 79,88 euros exentos de cotización.
Vosotros también lo estáis calculando así?. Nes37, ¿por qué utilizas el IPREM diario? corrigeme, tal vez estoy equivocada, pero ¿el artículo 23.2 del Reglamento de Cotización a la Seguridad Social no establece que los pluses de transporte o distancia, o cualesquiera que los sustituyan, no cotizan cuando su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del IPREM mensual vigente en el momento del devengo, sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias?, con lo que los cálculos deben hacerse teniendo en cuenta el IPREM mensual ¿no?
Lo que son las inspecciones. A mi, después de pasar unas cuantas sin problema, otro inspector me metió un paquete ya que me dijo que debía cotizar por día efectivamente trabajado, descontando evidentemente las vacaciones.
Quedé con el en hacer una media de días laborales, 21 días, pero finalmente conseguí que el programa me lo hiciera por días efectivamente trabajados.
SALUDOS.
Buenos días,
Ya hace años, en una inspección, yo cotizaba exento hasta el 20% del iprem teniendo en cuenta los diarios a 31 días. Y me obligaron a cotizar el exceso del día 31 porque dijeron que no procedía que fuera exento.
Las cantidades exentas son por 30 días sin prorrateo.
Sí, en el programa de nóminas tengo informado, el salario diario del trabajador, pero cuando calculo las vacaciones, sigue teniendo en cuenta que al estar todo el mes en alta el 20 % de IPREM es 106,5. He llamado al programa y me indican que han hecho una consulta a TGSS y que el 20 % del IPREM es un concepto fijo, que no existe el prorrateo del mismo, y que es indiferente cuantos días trabaje.
No tengo tildes...aviso por las faltas...
Si su salario es diario el IPREM de referencia es tambien diario
IPREM diario: 17,75 euros/día....calculas el 20% y lo que exceda debe cotizar..si no me equivoco 17,75% x20%=3,55 euros, que seria la cantidad exenta, por encima estaria sujeto a cotizacion...3,8 euros cotizan que x 15 dias son 57 euros...creo que la cuenta da igual si divides 106,5 entre 30...de todas formas el programa no te deja calcular para salarios diarios??
20% iprem plus transporte salario diario y vacaciones
Hola a todos, os escribo para ver si me podéis ayudar con una duda sobre el Convenio Construcción de Madrid. Es un trabajador con salario diario, que en Diciembre ha disfrutado una semana de vacaciones. A la hora de calcular la nómina, hago los siguientes cálculos: el Salario Base por 24 días naturales, plus actividad y plus extrasalarial por 15 días laborables, y finalmente vacaciones por 8 dias naturales.
No obstante, el plus transporte se abona al trabajador por día efectivamente trabajado, lo que sería 7,35 euros x 15 días = 110,25 euros, el programa de nóminas me establece que de dicho importe 106,5 euros están exentos de cotización.... pero no estoy segura que sea así, ya que aunque el trabajador esta de alta todo el mes solamente trabaja 15 días laborables, ¿con lo que cual sería el importe exento de cotización?, por otra parte el 20% del Iprem (106,5) son mensuales y no diarios....
Estoy algo agobiada con este tema!.