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20 dias hábiles

1 Comentarios
 
08/09/2005 13:59
Yo entiendo que sería desde la fecha de fin de contrato (ya que los dias de vacaciones abonados en finiquito hacen que esté en situacion "asimilada al alta", básicamente a efectos de devengo, en su caso, de la prestación de desempleo, pero la fecha de baja de la empresa es la correspondiente a la extinción del contrato, o, en todo caso, al de la fecha de efecto de la baja que la empresa haya comunicado a la S.S. Además, si se toma como referencia esos 20 dias es porque coincide con el plazo para interponer la accion de despido, y ahí entiendo que es intrascendente los dias de vacaciones liquidados).

En calquier caso, como hemos repetido hasta la saciedad en este foro, el que pase ese periodo no impide para nada que pueda alegarse la unidad de vínculo laboral. Lo que pasa es que superado ese plazo será el empleado quién tiene la carga de la prueba, mientras que si la interrupcion ha sido inferior, será la empresa la que deba probar lo contrario).

Un saludo
20 dias hábiles
08/09/2005 10:57
Hola a todos,
me gustaría que alguien me pudiera aclara una duda que tengo. Para que no se pueda alegar continuidad entre varios contratos se viene aceptando que medie entre ellos un mínimo de 20 días hábiles. La duda me surge cuando al finalizar un contrato le liquidas vacaciones y se las cotizas hacia adelante tal como manda la normativa. Los 20 días se contarían desde la fecha de fin del contrato o desde dicha fecha mas los días de vacaciones liquidadas?