En caso de despido ante la denuncia de contratos encadenados la jurisprudencia ha entendido como antigüedad en la empresa todos los servicios prestados desde el inicio de la relación laboral. Un saludo.
gracias por tu contestación, tengo todavía una duda asi que aclaro un poco mas la pregunta: imaginemos que después de tres años con contratos por obra o servicio de duración determinada, inicio 1/1 fin 31/12, con sus correspondientes altas y bajas y finiquitos.....ahora nos "tiran 20 días al paro", pero luego nos vuelven a contratar(seguro) con otro nuevo contrato de obra o servicio......imaginemos que las cosas se tuercen y por algún motivo llega un año en el que deciden no volvermos ha contratar, esperando la fecha de finalización del contrato, es decir sin despido( sin indemnización) salvo eso si los 8 días por año.....imaginemos que nos cabreamos y decimos denunciar a la empresa, alegando nuestra continuidad desde el primer día que empazamos a trabajar ya que la obra y servicio siempre ha sido la misma y esos 20 días han sido una "treta legal", tendríamos a algun juez de nuestra parte , hay alguna norma que nos proteja.......Gracias
El art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los 20 días siguientes de aquel en que se hubiera producido. los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. La caducidad actúa automáticamente por lo que cabe su aplicación de oficio para declarar la pérdida del derecho, sin que las partes ni los tribunales puedan contener sus consecuencias. Por lo tanto, interrumpen la relación laboral y las posibles acciones sobre el despido o resolución del contrato.
Cualquier acción habría que hacerla dentro del plazo.
Los contratos pueden extinguirse por realización de la obra o servicio, por causas económicas,, técnicas, organizativas o de producción (despido colectivo) y también por causas objetivas objetivas legalmente procedentes, entre otras causas establecidas en el art. 49 del E.T., y la indemnización en estos dos último casos es de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Pero por lo que cuentas no es el caso ya que han avisado con antelación la finalización de la obra o servicio.
En otro caso habría que ver si es despido colectivo vía art. 51 o por amortización del puesto de trabajo art. 52, causas, requisitos, plazos, período de consultas con los representantes legales, etc.
El caso es el siguiente,tres contratos de obra o servicio sujetos a subvención concedida por el Gobierno, los tres con su fecha de alta y baja, su denuncia con 15 días de antelación , y correspondiente liquidación(finiquito y a partir de este año 8 días por año).Pasados estos tres años se nos despide para se contratadas de nuevo pasados 20 días(evitar denuncia por despido y romper la continuidad a la hora se sumar los años que nos corresponderian de antiguedad).
Pregunta:
*Interrumpen algo esos 20 días a parte de la posibilidad de denuncia.
*Los contratos sujetos a subvención con la nueva reforma pueden ser concluidos por causas económicas y en su caso a que tipo de indeminizacíón.