En este supuesto de usufructo, el rendimiento íntegro debe imputarse al titular del mismo. El rendimiento íntegro debe declararlo el usufructuario y no el nudo propietario.
Por tanto, no debéis declarar nada. Es el usufructuario el que debe declarar esa vivienda. Si es su vivienda habitual no tendrá imputación de rentas ni beneficio alguno.
La vivienda donde vive mi padre es propiedad de mis hermanos y mía siendo suyo el usufructo, ¿tenemos la obligación de imputar la propiedad de dicha vivienda en la declración de irpf ? (los contratos de luz, agua.... los paga el usufructuario, mi padre)
Muchas gracias