Hola , Resulta que estoy divorciado ,mi vivienda 1ª en comun con mi ex donde vive mi hijo no pude desgrabar en hacienda despues de la sentencia de divorcio la cual se la asignaron a ella y a mi hijo. En septiembre de 2009 me compre una segunda para yo vivir . ¿Puedo desgrabarla? ,2ªcuestion .El banco me cobro el 3,5 %por ser vivienda habitual y menor de 35 años , ahora me reclama 4000 euros ,que es la diferencia hasta el 7% , que dicen que fue un error y luego en la escritura aparece tambien el 3,5 y como vivienda habitual. ¿Que debo hacer? Muchas gracias
Podrás empezar a deducir por la nueva vivienda habitual cuando las cantidades invertidas en la nueva vivienda excedan de la base de deducciones por la anterior que te resulten imputables. Por ejemplo, si en la adquisición de la vivienda anterior excluíste 25000 euros (mitad de lo pagado por tu ex y por ti), hasta que no superes esa cantidad no puedes empezar a deducir de nuevo.
Con el 3,5% no sé a que te refieres. Si hablas del IVA, el tipo superreducido del 4% se aplica a viviendas de protección oficial pero eso no tiene nada que ver con la edad. ¿Puede tratarse de una subvención del IVA por parte de tu CCAA? Tendrías que enviar más datos para que se pudiera entender.
Lo del 3,5% suena a TP y AJD en viviendas de 2ª mano. Si es una VPO y se destina a vivienda habitual es ese porcentaje lo que hay que pagar, creo que es correcto. Si no se destina a vivienda habitual es el 7%.
Mirian71, creo que tienes razón. Al estar cedida la gestión de ese impuesto a las CCAAs, cada una lo regula de una manera diferente. Kayuko debe vivir en Andalucía pues ese tipo especial del 3,5% corresponde a esa CCAA en exclusiva.
Se aplica a las viviendas protegidas destinadas a ser vivienda habitual y a aquéllas cuyo valor no supere los 130000 euros y el adquirente no sea mayor de 35 años. O sea que si Kayuko cumple esas condiciones no debe abonar lo que le reclaman.