¿Y si los estatutos recogen la existencia de una servidumbre de unas plazas respecto de las adyacentes para la cómoda apertura de las puertas y la carga y descarga de los equipajes, qué se debe hacer si los vecinos contiguos ocupan esas servidumbres e impiden la apertura de las puertas y la carga y descarga del equipaje, y no desisten de su actitud de buena fe?
¿Defienden lo Jueces estas servidumbres? ¿No hacen expresa imposición de costas?
Dentro de sus cuatro rayas usted puede estacionar lo que quiera, pero no se salga de ellas. Los parking carecen de ley de propiedad horizontal especifica y se rigen por la misma que las vivienda en aquello que les afecta. Usted puede hacer en su casa lo que quiera siempre que no moleste a sus vecinos, no ponga en peligro el edificio o no esté prohibido en los estatutos en caso que los haya..
Estimo que el planteamiento es al contrario, es decir, Ud. en su propiedad podrá hacer lo que quiera siempre que no esté prohibido: por tanto, serán los "aburridos" quienes le demuestren tal prohibición.
Creo que en la ley de Propiedad Horizontal no se prohíbe aparcar 2 vehículos en la misma plaza de garaje.
Dispongo de una vivienda con su garaje en la misma comunidad de propietarios. En los estatutos no se dice nada al respecto.
Donde puedo comprobar que el ayuntamiento no puede precintar el garaje como dice alguna persona aburrida en mi comunidad y con ganas de molestar a un vecino, porque la moto entra perfectamente en mi plaza de garaje.