Hola tonitoni. En mi opinión lo primero sería comprobar si el traspaso de la empresa A a la empresa B puede ser considerado como tal o, si por el contrario, se podría aplicar el art 31.4 LAU 1964.
Si se entiende que ES APLICABLE tal precepto NO habrá traspaso y, por tanto, sólo cabría el aumento de la renta en los límites del art 42 LAU 1964.
Si se entiende que NO ES APLICABLE tal precepto y, por lo tanto, que se produce el TRASPASO en mi opinión éste será totalmente válido, pues quien lo realiza es una PERSONA JURÍDICA, NO existiendo limitaciones en el número de traspasos ni en la persona que pueda llevarlos a cabo. Así, en caso de traspaso, la DURACIÓN del contrato sería la misma que tuviera el CEDENTE( A).
El contrato inicial de arrendamiento es del 01.01.81 cuyo arrendatario era una persona fisica. El 25.09.2001 traspasa el local a una sociedad limitada "A", el contrato estaba ya en prórroga forzosa, y no necesita el consentimiento de la arrendadora para celebrarse. Por tanto cumpliendo con la ley se traspasó. Ahora esta empresa "A" quiere volver a traspasar el referido local a otra empresa "B" . El problema es que a cada uno que consulto me dice una cosa. El problema está en la DT3ª, B) que dice que "el arrendatario actual, y su conyuge, podrán traspasar el local". Esto ya lo hicieron el 25.09.2001 a la empresa "A", pero claro hay quién me dice que como "A" no era el arrendatario actual en aquella fecha (fecha de la ley) ya no se puede hacer otro traspaso.
Sin embargo la DT3ª B)4, habla de las personas jurídicas y sólo pone límites en la finalización del contrato no el número de traspasos, pero claro "A" no era todavia la arrendataria.
¿Existe alguna jurisprudencia sobre el tema?. Ya sé que es un tema complicado, pero es muy importante para mi.