- Hace 2 semanadas falleció un inquilino que tenía con renta antigua, (era la 1º subrogación ya que el contrato original lo tenía su mujer, pero falleció hace ya tiempo).
- En el piso vivía con él su hija de 29 años. Y no sé si tiene derecho a una 2ª subrogación del contrato.
Mi duda es si tengo la obligación de hacerle el contrato o por el contrario la puedo echar del piso, ya que me quiero instalar en él.
En la ley de 1994 de arrendamientos urbanos, disposición primera artículo 4: El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado
cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
No entiendo si se puede echar del piso, ya que tiene 29 años o si tengo que hacerle obligatoriamente 2 años de contrato. (no es minusválida).
Gracias a todos
Si me pudieran contestar al correo, mejor,
howmany_tears@hotmail.com