Ante todo decir que espero que sea en este apartado donde he de realizar la consulta, así como agradecer anticipadamente las posibles respuestas que pudiera tener.
Actualmente existen 2 sentencias a mi favor, ambas recurridas ante la AP.
La primera, que deriva de un procedimiento penal, entre otras cosas condena al padre de mi hijo a abonar las cantidades atrasadas que se determinen en ejecución de sentencia en concepto de alimentos debidos al menor, desde marzo de 1994 hasta diciembre de 2007. Sentencia de enero de 2008, notificada a las partes en febrero, y, como ya digo, recurrida por la parte condenada.
La segunda, de mayo de 2008, deriva de un procedimiento civil de modificación de medidas interpuesto por el padre del menor, en la que el juez falla que no ha lugar y que se estará a lo acordado en la sentencia de marzo de 1994.
Realizados los cálculos oportunos a fecha junio de 2008, me encuentro que:
En el procedimiento penal, las cantidades impagadas ascienden a unos 27.000 euros de principal. En este procedimiento hay trabado embargo contra una propiedad del condenado para asegurar el pago de las cantidades. Reitero que el periodo de impagos que recoge la sentencia va de marzo de 1994 a diciembre de 2007.
En civil, en caso de solicitar ejecución de sentencia por impago de alimentos (últimos 5 años como máximo, tal y como establece la ley) la cantidad a reclamar ascendería a unos 16.000 euros, y comprendería desde junio de 2003 a mayo de 2008 (5 años).
En este caso, aún cuando la sentencia no sea firme, ¿se puede solicitar la ejecución?
En caso afirmativo, ¿qué ocurriría con la sentencia penal? Si la AP vuelve a darme la razón, ¿podría solicitar la ejecución de sentencia en lo relativo a las cantidades impagadas aunque haya ejercitado esta acción en civil? En este caso descontaría, evidentemente, el periodo ejecutado en civil; es decir, sólo solicitaría ejecución por las cantidades impagadas desde marzo de 2004 a mayo de 2003, diciendo que el resto ya está tramitándose o ya se ha obtenido (si así hubiese sido) por otro procedimiento.
¿O son incompatibles ambos procedimientos de ejecución?
Por último, y en caso de que tenga que esperar a que la sentencia penal sea definitiva para poder ejecutar por TODO el periodo objeto de impago recogido en la misma, decir que durante todos los meses que han transcurrido del año 2008 también se han producido impagos parciales de la pensión de alimentos al menor (ha estado ingresando mensualmente la mitad de la cantidad que debería, según sentencia de 1994, y una vez incrementada con el IPC correspondiente). ¿Podría solicitar ejecución por estas cantidades o debo esperar a que la sentencia civil de modificación de medidas sea firme? ¿Se puede solicitar también embargo preventivo de bienes para asegurar estas cantidades?
Si fuese posible, me gustaría que me dijesen en base a qué artículos de los diferentes procedimientos puedo acogerme para que accedan a mis pretensiones.
Nuevamente, gracias, y disculpas por el “tostón” que les he soltado.
PD: "Amenazo" con preguntar, en otro momento y en otro post, sobre el pago de las costas procesales, a los que, en primera instancia, y en ambos procedimientos, ha sido condenado el padre del menor. :-)