Vuelvo a empezar ya que dicen que cuando a uno no le entieneden la culpa es del que explica no del que escucha. (aspecto que no tengo yo tan claro)
JGalan, me da igual el tipo de contrato que tengas.
La empresa lo que tiene que hacer es retenerte para el AÑO 2006 las retenciones adecuadas al salario que vas a percibir en dicho año. Como son muy listos y ya saben que al pasarte a indefinido vas a estar todo el año pues ya te hacen desde el primer día del año la retención adecuada ya que el programa de nóminas así lo entiende y por cierto entiende bien.
El descuento en seguridad social es correcto ya que en eso si influye el tipo de contrato al que está vinculado el pago de la nómina.
Para calcular el finiquito que te corresponde tienes que leer en tu convenio que indemnización fin contrato corresponde a los contratos eventuales por circunstancias de la producción y en función del tiempo que hayas estado contratado con ese tipo de contrato compruebas si esos 4 días que te han pagado son correctos.
No me queda muy claro. Si el contrato hasta el 5 de enero es Eventual por circuntancias de la producción, con una duración total de 6 meses, por que me aplican un 11% de retencion cuando es el 2% debido al tipo de contrato. A partir del día 6 se transforma en indefinido pero hasta el día 5 sigue estando sujeto a las condiciones de contrato temporal.
De todas formas, por que si no es así, me siguen descontando por esos 5 días, el 6,4% de seguridad social, que es lo que se aplica a los contratos temporales.
El contrato de trabajo temporal como ya he dicho es Eventual por circuntancias de la producción.
El convenio colectivo al que pertenezco es Oficinas y despachos de Madrid.
Te retienen más que en 2005 porque la retribución que has percibido es en el año 2006 no en el 2005 y entrará en la declaración de IRPF del año en curso no en la del anterior.
La tributación de este impuesto es anual y no tiene nada que ver con el contrato suscrito.
En cuanto a la cantidad que te corresponde en el finiquito, me imagino que te refieres a la indemnización fin contrato. No puedo contestarte sin conocer convenio de referencia ni tipo de contrato eventual que tenías.
1ª nómina= del 1 al 5 de enero correspondientes a los ultimos 5 días de un contrato por circunstancias de la produccion. Me han aplicado una retencion del 11%.
2ª nómina= del 6 al 31 de enero por la transformación del anterior contrato en indefinido. Me han aplicado en esta segunda nómina el 12%.
El salario bruto es de 18.000 euros.
Mi pregunta es la siguiente: ¿por qué me aplican un 11% de retención para los primeros 5 días de enero si aún pertenecen a un contrato temporal aunque a partir del día 6 de enero se transforma en indefinido? ¿No deberían seguir aplicando el 2% como en los meses anteriores?.
En cuanto a la segunda nómina considero que es correcto por que lo he calculado por el programa de retenciones 2006 de Hacienda.
...y por otra parte, ¿me corresponde un finiquito de 4 días de salario por finalización del contrato temporal con independencia de su transformación en indefinido?