Hola. Vivo en una comunidad de 5 vecinos. Mi madre vive en el primer piso y el local del bajos es de ella por lo tanto tiene 2 propiedades. A la hora de votar "algo" cuando se hace una junta de vecinos ¿ Ella puede votar doble por tener 2 propiedades o como se hace en esos casos?
La jurisprudencia se inclina por que las cuotas de participación a la hora de pagar se suman, pero el voto cuenta como un solo propietario. Ahora bien, no sé si algún juez podría pensar lo contrario en un caso concreto.
Les comento mi caso. Mis padres tienen una vivienda para uso vacacional. La vivienda está situada en una urbanización con piscina, jardines ... Resulta que el administrador de la comunidad es propietario de por decir algo un 80% de las viviendas, el 20 restante somos familias. Pues bien el administrador ha creado una especie de complejo hotelero y alquila todas estas propiedades usando evidentemente todo el mundo que alquila junto con los dueños privados todas las instalaciones. Pues bien todos los años suben la comunidad, claro que pasa que todo lo que se propone se aprueba ya que ellos tienen el 80% de las viviendas así que siempre van a tener la mayoría de los votos favorables. Y lo peor de todo que la justificación a esta subida los dueños privados no los notamos por qué el mantenimiento de los apartamentos que alquilan es mucho mayor que el de los privados (mis escaleras las tengo que limpiar yo, el jardín tengo que regarlo yo, cuándo vamos a la piscina la todas las hamacas están ocupadas por la gente que alquila los apartamentos .... ....) todo esto que comentó en teoría debería de hacerlo la persona encargada de mantenimiento pero como digo anteriormente esto siempre lo hace en las que se alquila para dar mejor cara al alquiler y a nosotros nos tienen olvidado, evidentemente cuando nos quejamos de ello nos dicen que no es verdad. Me podría decir alguien si tenemos algo que hacer ante esta situación o mejor tirar la toalla??
Como se ha dicho, el administrador tendria aproximadamente el 80% de las cuotas de participación, pero solo un voto. Asi que cualquier acuerdo en junta que no concuerde con esto se podria impugnar.
La ley prevé que se puedan dar estas situaciones de monopolio del voto en una comunidad cuando un propietario tiene muchos pisos, por eso se establece un sistema antimonopolio en la forma de votar un acuerdo:
1) Todos los propietarios tienen un solo voto
2) Los coeficientes de participación de un propietario se suman.
Para aprobar un acuerdo, es necesaria la doble mayoria, es decir, se tiene que ganar en votos y en coeficientes.
Por ello es imposible que se produzca la situación de monopolio ya que no se puede adoptar ningún acuerdo si no se gana en doble mayoría. Por poner un ejemplo, el señor de los apartamentos con el 80% de coeficiente quiere poner un servicio de jardinería más caro. El resto de propietarios no quieren. El señor gana por coeficientes, el resto gana por votos, no hay doble mayoría, no se aprueba el cambio del servicio de limpieza.
Esta forma de votar es la manera que utiliza la ley para obligar a unos y otros a sentarse y llegar a acuerdos sin que ninguno pueda imponer nada a los demás por muchos pisos que tenga.
esa será la última chorrada y engaño que se ha inventado el administrador.
ese canón lo pagará en todo caso el propietario de las viviendas turisticas.
creo que les estan estafando de lo lindo.
aqui estamos para ayudarle, usted pregunte siempre que tenga alguna duda
Si, a eso me refería si el administrador y propietario de todas estas viviendas de las que hablo tiene que pagar ese 20% más según la nueva ley, o esto no es verdad?
No es tan así.
La junta puede decidir el aumento de las cuotas de estos pisos turísticos, aumento cuyo tope es del 20%.
Pero este aumento debe decidirse en junta y teniendo el el 80% del coeficiente no lo van a aprobar. El acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, deben contar con una mayoría de 3/5, además no tiene carácter retroactivo.