Hola a TOD@s os cuento mi caso: en mi comunidad hay una presidenta y hace poco el 25% de propietarios ( que por cierto estos deben pedir a la presidente una reunion o ellos directamente pueden convocarla? y estos deben de estar al corriente de pagos en el momento de solicitar dicha reunion?) estos directamente han convocado reunion pero le han enviado burofax a la presidenta y esta ha convocado para final de mes pero los anteriores han hecho otra reunion y se han nombrado presidentes aunq no les tocaba a ninguno de los presentes ,`por lo tanto la convocatoria de la presidenta esta bien echa? tiene valor? y quien de los dos presidentes habla en la reunion de finales de mes? la que estaba( nombrada de manera legal) o el que se ha nombrado (sin respetar el turno)?
Pueden convocarla ellos directamente, pero estas personas tiene que representar el 25% de las cuotas de participación, que es diferente a que sean el 25% de los propietarios..... Si alguno no está al correinte de pago, no contorá su % (Art. 15.2 LPH).
En el burofax enviado a la presidente, ¿que decían?¿Que convocase la Presidenta o que lo iban a hacer ellos?. Si convocaron ellos, ¿como lo hicieron?. de estas preguntas depende la contestación, dado que si hubo defecto de forma en la convocatoria de los 25% (hecho muy probable), esta reunión no sería válida (aunque habría que impuganarla).
Presidentes, sólo puede haber uno, así que dependerá de como lo hicieron los "disidentes".
te cuento: son 9 propietarios cuyo porcentaje si supera el 25% pero en el momento de convocar la reunion debian 6 por lo tanto las 2 que quedan lo llegan a ese 25%, para empezar. el buerofax direntamente convocan la reunion, por lo que se le envia el burofax al presi para informarle no para pedirle, aunq la presidenta le tomo como solicitud y al dia siguiente de recibir el burofax hizo la convocatoria pero estos vecinos siguieron con la suya la han realizado e incluso entre ellos se han nombrado presidente sin respetar turno y para rizar el rizo incluso han ido al banco y ya tienen las cuentas en su poder. impugnar claro q ue se puede pero todavia hay plazo pq no ha pasado el mes correspondiente. entonces la proxima reunion quien es el presidente? quien lleva la reunion?
¿quien dirigio la junta del 25%?
¿Quien ha redactado el acta de esa junta y quien la ha firmado?¿Quien tiene la documentacion de la comunidad?
Se lo pregunto porque en muchos bancos exigen copia del acta con el nombramiento adesmas de cotejarla con el libro de actas para poder cambiar la firma. Si no se ha hecho asi quizas aun puedan anularlo. Consulten con el banco.
¿Tienen ustedes copia del Acta? debieron remitirsela despues de 10 dias. Si no la tienen solicitental, mejor por escrito y con copia a firmar por el "nuevo" presidente si es quien oresidio esa junta. Les sera muy util para la impugnacion.
uno de los 9,
el presidente que se ha nombrado. la documetnacion la tiene la presidenta anterior.
el banco les ha dejado sin problemas.
por lo visto las 2 son validas en cuanto a forma de hacer a parte seria los acuerdos acordados, por lo tanto la presidenta va a realizar su reunion pero que acta es la que vale? la 1º o 2º o habra q impugnar y q medie el juez y diga cual es la valida?
Si la convocatoria se hizo conforme al art 9 y 15 y en el orden del dia se incluia la destitucion del anterior, seria valido segun el art 13. El problema podria estar en los morosos que convocaron y votaton como le indicaba Talid.
Deberian acudir a un abogado con la convocatoria, las cuentas a fecha de la junta del 25% (han podido pagar entre la convocatoria y la celebracion y seria valido) y el acta de esta junta para saber si hay que impugnar por defecto de forma o por algun otro motivo. El plazo de impugnacion caduca a los tres meses desde la recepcion del acta si no asistio y si fue desde la fecha de la junta..