es un asunto que se me está poniendo calentito por momentos, con denuncias cruzadas y tal como atrezzo.
La cosa es que el asunto ya está en el Juzgado y no sé por qué pero me está costando encontrar Jurisprudencia respecto a conseguir la división horizontal de cada planta para cada señor por separado, teniendo presente por supuesto lo que dispone el art. 401 C.C (que la cosa ha de resultar servible al uso).
En fin, cualquier ayuda será bienvenida...un saludo y buen día para todos.
mmm... gracias por la respuesta, pero el caso es que cada planta tiene su entrada independiente y hay unas zonas "comunes", tales como pasillos y patio.
He encontrado una STS que dice lo siguiente:
la división es viable en cuanto se produzca la solicitud y concurran las características (STS 26 de septiembre de
1990), siempre que no se exijan obras de enorme importancia, voy a tirar por ahí a ver qué tal.
Intuyo que Vd. mezcla conceptos tales como DIVISION DE LA COSA COMUN del 400 CC con la DIVIISON HORIZONTAL por existir elementos comunes e INDIVISIBLES.
Si se trata de un edificio con distintos propietarios que NO tienen divididas la propiedad de cada VIVIENDA, adelante con el 400 CC y siguientes porque sí admite cómoda división.
Si por el contrario cada propietario tuviera ya escritura de su vivienda y lo que se pretende constituir es una comunidad de propietarios por existir esos elementos comunes (pasillos, patio), acuda a la LPH, no al CC.
Si lo que pretende Vd. es la division de esos pasillos y patio, olvídese (396 cc)