Me pusieron un monitorio en reclamacion de 30..000 Euros. Me opuse y la parte contraria interpuso la demanda fuera de plazo por lo que gané en costas.
Mi sorpresa ha sido que no me han puesot la demanda ahora, sino el mismo monitorio. Puedo alegar que se ah juzgado? ( esta solición creo que no).
Pero se pueden poner dos monitorios de identicos si uno ya se ha perdido con costas?
o LO UNICO QUE PUEDO HACER ES OPONERME Y QUE ME PONGAN LA DEMANDA..
No soy jurista, y lo que expongo es a los solos efectos de plantear dudas, pero he oido en otros temas similares, que se puede alegar "cosa juzgada". Claro, que debería referirse a la misma deuda.
Otro tema, es saber que si la demanda fue fuera de plazo, si esto tiene valor de "sentencia" y de "cosa juzgada".
La duda es, que si la deuda persiste, es cierta y está en plazo de ser reclamada, si el demandante interpuso la demanda fuera de plazo, ¿podría iniciar nuevo monitorio por la misma deuda?.
Si hubo oposición al monitorio, el juzgado acordará que en el plazo de un mes se presente la oportuna demanda de juicio ordinario.
Si el procedimiento ordinario fue presentado transcurrido el plazo de un mes, el Juez dictará auto por el que sobreseerá el procedimiento y condena en costas al actor.
Este auto únicamente tiene los efectos de cosa juzgada formal, pero en ningún caso material, por lo que si el actor vio sobreseído el procedimiento por no haber presentado la demanda dentro del mes, nada impide que posteriormente pueda presentar nuevamente una demanda de juicio ordinario, es decir, el auto que dicta el Juzgado únicamente sobresee el procedimiento monitorio y nada mas no teniendo efectos de cosa juzgada material.
Lo que si impide el auto es que se vuelva a plantear nuevo monitorio sobre la misma deuda ya que como he mencionado el auto que dicta el juzgado tiene efectos de cosa juzgada formal y nada mas.