El 1 de Abril del presente año se convoco un junta extraordinaria para tratar un tema, concretamente la instalación de un nuevo suministro energético colectivo, que al final se voto que no saliera adelante, y el 22 de mayo, un mes y medio mas tarde se ha vuelto a convocar otra junta extraordinaria con el mismo orden del día.
Mi pregunta es ¿se puede convocar reuniones extraordinarias en tan poco tiempo con el mismo orden del día, y además sin tratar temas de urgencia?
El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone literalmente lo que sigue: "La junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez a año para aprobar los presupuestos y cuentas, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación".
De lo que establece dicho artículo se desprende que aquella que se debe celebrar al menos una vez es la junta ordinaria. Y para las demás, es decir, para las extraordinarias, la ley no impone ningún tipo de requisito para convocarla, sólo lo que se refiere al número de propietarios que puede convocar la junta extraordinaria.
Por lo tanto, respondiendo a su pregunta, Sí, pueden convocarse tantas juntas como se quiera, aunque haya transcurrido poco tiempo entre una y otra, y por supuesto puede tener el mismo contenido u orden del día.
Hola.
Sólo como ampliación de la excelente contestación de AR.Abogada;
La Ley dice que una reunión extraordinaria será convocada con el tiempo mínimo suficiente como para avisar a todos los propietarios y no los SEIS días que impone, como mínimo, para las ordinarias.
De ahí que un plazo inferior a los seis días deba estar justificado por la "urgencia" del tema a tratar. (hay sentencia al respecto).
Un saludo.
En mi comunidad se convocó hace un tiempo( no mucho), una junta Urgente (me imagino que quiso poner el "supuesto" presidente extraordinara),,,en la cual el punto 1 era el estado de cuentas.....No sabemos las ctas. desde el 2012.....nos convocó únicamente a los propietarios de viviendas,,,,,no se aprobó nada al no haber mayoria.....Ahora vuelve a convocar otra junta extraordinaria en la que el punto 1 vuelve a ser el estado de cuentas,,,,pero esta vez se la devanado los sesos,,,porque redacta una convocatoria en la cual existen obras a realizar que corresponden del portal hacia adentro (lo que yo denomino para entendernos servicios que afectan unicamente a los pisos,,,,pero el presi también redacta en el orden del dia obras correspondiente a los elementos comunes del edificio,,,con lo cual imagino haya convocado también A TODOS los locales que existen. y Pongo en mayúsculas A TODOS, porque tenemos un local que nunca se ha convocado y que los gastos HASTA AHORA los repartiamos entre todos los vecinos de pisos, es decir el resto de locales pagaban su parte y los vecinos de pisos pagabamos nuestra parte más la parte proporcional de lo correspondiente a ese local....Mi pregunta es,los propietarios de los locales pueden y deben votar en las decisiones que afecten a lo que normalmente no son elementos comunes?, es decir, limpieza de escalera,compra de bombillas,colocación de macetas dentro del portal etc., y si pueden tener derecho a votar decisiones como las descritas,¿tienen que contribuir a los gastos de escalera? así como a ser presidentes de la comunidad,,,¿no?,,,y otra duda ¿este tipo de temas a tratar, no son de aplicación en junta ordinaria?....Gracias.