En mi opinión, el peor post de ainoa está muy, muy, pero muy por encima del nivel medio de los post de la mayoría de los participantes en este foro. Por lo tanto, nunca podrá ser un churro.
Como bien sabéis todos, NI soy abogado NI experta en leyes. Pero intento leer muy detenidamente las informaciones que dan tanto los expertos como los no expertos de este foro.
Una de las cualidades de ainoa, aparte de su formación que es evidente, es que siempre hace referencia al texto legal en el que se basa para su argumentación. Esto me ayuda mucho a comprender las cosas ya que, en el caso de que no lo entienda bien, puedo preguntar y ella me lo aclara.
Es verdad que tú también sueles citar textos legales, pero, en algunas ocasiones no desarrollas los temas (no es una crítica, es una constatación).
Lo que he entendido muy bien es lo que ha dicho ainoa de que si la consultante NO aporta más datos, va a ser imposible darle una respuesta correcta y estoy, totalmente de acuerdo con ella. No entiendo por qué la consultante no da más información sobre su enfermedad, si quiere que los expertos la asesoren correctamente, aunque lo respeto.
No sé nada de incapacidades pero una de las cosas que he aprendido en este foro es que es fundamental saber el tipo de dolencia que tiene el consultante para poder valorar su situación y aportarle la ayuda necesaria y, sobre todo correcta (lo más importante).
Es verdad que yo también he sentido que había contradicción en algunas de tus respuestas.
Lo que he pretendido en el post que he enviado es centrar un poco el debate entre bernabiel, kapitan y tú.
Por cierto, todavía NO tengo claro si una persona puede tener 2 IPT al mismo tiempo cuando ha cotizado en Regímenes diferentes (si así fuera, me parecería injusto).
Según la sentencia que ha citado bernabiel, interpreto que sería posible.
Te aprecio trola y me has ayudado en varias ocasiones en este foro pero creo que, en esta ocasión, te has equivocado (me refiero a lo que has dicho a ainoa).
Eres muy cabezón y te cuesta mucho dar tu brazo a torcer.
La verdad es que yo también soy muy cabezona (¿verdad, ainoa?), y bernabiel y kapitan .
Bueno, ainoa también, la verdad.
Voy a intentar leerme detenidamente los 2 hilos que hay abiertos sobre este tema.
Me gustaría llegar a tenerlo claro. Ya sabéis que sino me quedo frustada.
Iba a decirte que no los probé a pesar de que me sonaba al verlo escrito, pero mi compi (que lo tengo aquí al lado) me dice que si (yo no lo recuerdo bien) y me recordó lo que era, donde los comí y hasta que después tomamos carne asada. Espero sea lo mismo que me acaba de decir, que es algo parecido a lo que aquí llamamos cebollino una especie de cebolleta tierna con brotes verdes, que se asan al fuego directamente y luego hacen como aquí con los pimientos asados en "lareira" o fuego, no se como traducirlo, que se envuelven con papel de periódico o en un paño para que con el calor se acaben de hacer y se pele lo quemado fácil, con la humedad, las propias brasa que quedan del fuego (llamas) pues para no dejarlas morir para nada, se pone una carne a asar. Uy que hambre me está entrando.
Me dice mi compi que en un sitio de Banyoles, con nuestro amigo Josep María, subiendo para el lago, tomábamos un desvío y por unas carreteras muy al estilo Galicia, llegamos al sitio que otros compis tenian casa familiar alli y ya de más no se acuerda.
La ç la pronuncias entre z y s como nosotos?lo de la pronunciación lo dudo, pero si que equivale a la utilización que se hace por aquí, según la zona calçar a Terra, calzar, calsar, ya sabes que aquí segun la zona la pronunciación, y cuanto mas cerca de Portugal o de la costa mas cambia, entre los portugueses que tenemos por vecinos y porque en gallego antiguo cuando parte de Portugal formaba parte del Reino de Galicia se usaba esa grafía pues un cacao,
pero lo bueno es que nos entendemos, y el catalán tiene algunas palabras muy similares o con origen común.
Tu si eso me corriges que yo estoy para aprender como todos, así igual algún día cuando alguien quiera meterme una trola pues no me cuela y le digo que lo se porque un amigo catalán me lo explicó, añadiendo si le queda duda que era cocinero y que de esto sabe mucho, y de otras cosas también, porque cuando no sabe pregunta con humildad, y porque tiene también mucho rodado en la vida y esos son puntos. Bueno que ya me entiendes por donde voy, no ha mejor desprecio que no......Tú ni caso, que no ofende quien quiere sino quien puede, y sabes que por aquí se te aprecia por ser como eres, yo al menos.....menos mal que no vi los post de ayer sino arde Troya.
Saludos y disfruta de la comida, familia y amigos.
P.D. Para mi Girona ya sabes que es lo mejor de Cataluña, para mi era como estar en Galicia o Asturies, según la zona, incluido el clima, verde, etc., salvo la tramontana, que aquí no la tenemos, pero tenemos vento do norte.
No llegué a ver los post del otro hilo antes de que fueran suprimidos.
Según he entendido, menospreciaste a bernabiel.
En mi opinión, bernabiel es una persona que aporta mucho en este foro. Sabe mucho del tema de incapacidades y, de aquí a unos meses, de muchos más temas. Al ritmo que va, de aquí a unos meses, no van a hacer falta expertos en este foro. Tendremos que consultar al "cocinero" bernabiel.
Para que a uno le respeten, lo primero que hay que hacer es respetar a los demás.
La verdad es que pienso que estás pasando una mala racha (desde hace un par de días) y que, cuando recapacites y te tranquilices, volverás a ser el mismo de antes.
Todos tenemos una mala racha.
bernabiel.
Me encanta la cocina. Alguna vez, he tenido la tentación de consultarte alguna receta, pero me ha dado corte porque no era el foro adecuado.
Pues si ainoa los calçots son esas cebollitas verdes que se meten al fuego y se acompaña con una salsa Romesco, a base de tomate y cebollas asadas ajos, ñoras, frutos secos, aceite, vinagre,sal y " secreto profesional" .. y luego lo tipico es el cordero,panceta, morcilla a la brasa o lo que guste chistorra, butifarra ( acabo de cenar y ya tengo hambre otra vez ji,ji ) " pa torrat i all i oli" un buen vino o cava y se suele acabar de postre, lo tipico es la crema catalana.
Lo que comentas de la "lareira" aqui tambien es tipico se llama "escalibada" pero ademas del pimiento, se le puede añadir berenjena asada, todo peladito con un buen chorreon de aceite de oliva y anchoas de palamos o del cantabrico y otro manjar.....espero que el administrador nos de cobilla y no nos borre el post, esto es el mundo laboral culinario.
Lo de la Ç no se pronuncia como z y s , es solo S, te pondre un ejemplo internacional, Barça =Barsa.
Girona es para mi la provincia mas bonita que conozco, clima y verde como bien comentas y añadiria gastronomia ( como en toda España ) y mar y nieve, girona is diferent.
Para finalizar he captado tu frase sibilina....eres muy fina,ji,ji.
bueno te dejo ya que ( tambien la tengo al lado y no para de darme codazos ) Boas noites .
Amperio muchas gracias por tus palabras...como bien dices todos tenemos nuestros dias malos, pero fue bastante prepotente y soberbio, pero ya esta no hay que darle mas vueltas.
En cuanto a las rectas o trucos culinarios si no ves este foro adecuado, ( yo tampoco, aunque hoy el administrador nos esta dando un pokito de cobilla ),
te dejo mi correo y mi facebook.
tonynodobledemalta@yahoo.es
cuando te metas en el correo te dare el de face si quieres, ainoa si quieres estas invitada a mi foro culinario.
Gracias berna.
Te escribiré porque tengo consultas que hacerte.
¿Sabes lo que estoy haciendo? No te lo vas a creer.
Me estoy comiendo pa amb tomàquet.
Tanto hablar de comida y el desgaste intelectual que me ha supuesto este hilo, me ha abierto el apetito.
¡Como me hagáis engordar, no os lo perdono!
El que avisa, no es traidor.
Juas,juas amperio, yo me acabo de meter en el sobre y tenia tanta hambre despues de los post he tenido que beber 1 litro de agua, para saciarme la gula.
Hacer un pa amb tomaquet tiene Su truco, primero la sal ,luego el tomate y acabamos con el aceite, a mi personalmente me gusta el pan tostado.
Bueno pasate esté finde q te tengo q decir como ver la incapacidad
Ésta es la conclusión a la que he llegado, basándome en todos los post (ainoa, bernabiel, kapitan, trola).
1) Para valorar el grado de la INCAPACIDAD PERMANENTE, más que atender a las lesiones hay que atender a las LIMITACIONES que las mismas representen en orden al DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LABORAL, de forma que la incapacidad permanente merecerá la calificación de ABSOLUTA cuando resulte una INHABILITACIÓN COMPLETA DEL TRABAJADOR para toda profesión u oficio.
2) Cuando se tiene una IPT, hay que comunicar al INSS un NUEVO trabajo para que decida si es COMPATIBLE la IPT concedida con la NUEVA profesión.
3) Las incapacidades son REVISABLES mientras no se cumpla la edad de jubilación, y en el caso de estar trabajando en una profesión COMPATIBLE, en CUALQUIER MOMENTO.
4) Solicitar una NUEVA IPT cuando se ha cotizado en el MISMO Régimen de la SS en las 2 profesiones objeto de la petición de IPT.
La persona puede hacerlo, pero, en el caso de que le concedan la 2ª IPT, tendrá que optar por una de las 2 IPT.
Me baso en:
a) Artículo 122. Incompatibilidad de pensiones.
1. Las pensiones de ESTE RÉGIMEN GENERAL SERÁN INCOMPATIBLES ENTRE SÍ cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones OPTARÁ POR UNA DE ELLAS.
Aquí me descoloca “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”.
b) art. 143.2:
“Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.”
Pienso que ahí, trola ha querido transmitir que, al solicitar la 2ª IPT, el INSS podría considerar las 2 IPT como una sola. El INSS podría considerar que ha empeorado el estado de salud de la persona y, por lo tanto, concederle una IPA.
Si el INSS considerara que la persona tiene una INHABILITACIÓN COMPLETA para TODA profesión, le concedería un IPA (yo lo veo difícil, pero no imposible).
5) Solicitar una NUEVA IPT cuando se ha cotizado en REGÍMENES DISTINTOS de la SS en las 2 profesiones objeto de la petición de IPT.
Podrá cobrar las 2 IPT, siempre que haya cumplido el MÍNIMO DE COTIZACIÓN a la SS exigido en CADA Régimen.
Me baso en el art. 122.1 que he citado en el apartado anterior y en la sentencia del Tribunal Supremo que cito a continuación.
“ La Sala Cuarta (Social) del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, establece la compatibilidad de la percepción de DOS PENSIONES de Incapacidad Permanente Absoluta en DOS REGÍMENES dos DISTINTOS (General y Agrario).
Comentario:
El pensionista tuvo que acreditar que una y otra pensión habían sido generadas en ACTIVIDADES distintas, en REGÍMENES distintos y, además, de FORMA SUCESIVA y por COTIZACIONES distintas.”
Pienso que también podría conseguir una IPA si estuviera inhabilitada para toda profesión.
mosca.
Yo sé que hay gente que, primero frota la rebanada de pan con ajo. No sé si es el auténtico pa amb tomàquet.
De todas formas, eso tiene que repetir mucho. ¿no?
Pienso que a evitar un día de trabajo.
Es optativo yo si le pongo, ponerlo antes de untar el tomate.
cambiando de tema al turron, sobre lo que has escrito, en el primer punto:
1.- La total puede pasar a absoluta por empeoramiento de la enfermedad, me explico tienes una enfermedad en el brazo cronica degenerativa, y no puedes realizar tu trabajo habitual. Y como siempre te ha gustado el tema de la informatica haces unos cursos de esto, vas haciendo cursillos y sacando titulaciones, de manera que con 45 años encuentras trabajo de este oficio.Resulta que este trabajo si lo puede realizar, porque no es lo mismo darle a las "teclitas" que tener la brocha o el rodillo en alto. Pero claro 9 años despues la lesion que tienes en el brazo al ser cronico degenerativa, llega un momento " que no da mas de si" y ni siquiera puedes tener el brazo a la altura de la pantalla y teclear, imposible.
Vas al medico y este te dice que el brazo ya no da mas de si, coges la baja, pasan los meses pruebas y mas pruebas y viendo que esto ya no tiene arreglo vas al INSS y pides una revision de Incapacidad, estos viendo lo que hay , te mandan sus pruebas y viendo lo que hay decide que ya no puedes trabajar mas, que ese brazo ya ha dado todo lo que tenia que dar y te dan una absoluta. Aunque hayan pasado en este ejemplo 9 años , no quiere decir que no hayas pasado las pertinentes revisiones que dice el EVI que tienes que hacer cada 2 años.......con todo este "Mega -ejemplo" no sale la palabra rehabilitacion, puesto que las lesiones cronicas degenerativas, no SUELEN tener solucion con rehabilitaciones, te lo digo por mi caso, nunca me han dicho que haga rehabilitacion, no tengo nada roto ni lesion muscular, que es normalmente para lo que se usan las rehabilitaciones.
Bueno espero haberme explicado bien y me voy que me estan llamando para los calçots....fins aviat (hasta pronto)
Vaya cag...da he metido con lo de la rehabilitacion,con las prisas de meterme 5 minutos en el foro no lo he "procesado" bien la frase.
Lo del ejemplo si es valido.
Que aprofiti. ( que aproveche ).
Yo estoy de acuerdo con lo que expone bernabiel, si lo entiendo bien, sino que me diga:
1) Hablamos de MISMO régimen de la seguridad social, no de regimenes diferentes, por ejemplo, el RG.
2) Te reconocen una IPtotal para tu profesión habitual.
3) Con el tiempo desarrollas otra profesión distinta a la que dió lugar a la IP total, lo comunicas al INSS, estás de alta y cotizar.
4) Tus patologías o lesiones iniciales por las que te concedieron la IPTotal se agravan por si solas o con la concurrencia de otras nuevas patologías que aparezcan relacionadas o no, en este caso la vía para el reconocimiento de esa agravación NO es el inicio de un nuevo procedimiento de IP, sino que es el del procedimiento de revisión de grado, con lo cual el INSS valorará todas tus lesiones/patologías actuales y si a consecuencia de ello consideran que no estás capacitado para ninguna profesión u oficio, pues procederá el reconocimiento de IPAbsoluta, que se recalcularía en dicho momento respecto al anterior cálculo.
Cuando hablamos del mismo régimen el TS considera que procedimiento a seguir es el de revisión, cuando tras una IPtotal se ejerce una profesión distinta (y compatible) y el estado de salud se agrava o aparecen nuevas patologías. Si alguién quiere leer alguna sentencia al respecto, pues hay varias en casación en que el TS se pronuncia sobre lo mismo, pues la busco y la indico.
Cosa distinta sería el caso de Regímenes diferentes sucesivos, en uno te reconocen una IP total y luego en otro otra IP total o absoluta, si cabrían dos pensiones, pues hablamos de profesiones distintas, de alta y cotización sucesiva en 2 regímenes distintos (siempre que se acrediten todos los requisitos en cada régimen).
Amperio...cuando dices...
Artículo 122. Incompatibilidad de pensiones.
1. Las pensiones de ESTE RÉGIMEN GENERAL SERÁN INCOMPATIBLES ENTRE SÍ cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones OPTARÁ POR UNA DE ELLAS.
Aquí me descoloca “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”.
De esto que te descoloca te pongo ejemplos, y señalo antes que el art. 122 LGSS se refiere a incompatibilidad de pensiones (no de subsidios o prestaciones a tanto alzado que ya sería otro tema), y luego también estaría el tema de la incompatibilidad de las prestaciones (pensiones, subsidios o prestaciones a tanto alzado) con el trabajo o con los ingresos. Pero centrándonos en las pensiones y del mismo régimen general, algunos ejemplos:
-Es compatible la pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación o de IP a que tuviera derecho el beneficiario.
-La pensión de orfandad que perciba el huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera tener derecho, debiendo optar entre una u otra.
La mayor parte de compatibiliades de pensiones en el RG están relacionados con las pensiones por muerte y supervivencia, puesto que se da la particulariad de que el causante (fallecido) no coincide con el beneficiario (supervivientes: mujer, hijos, etc). Entonces unas pensiones se generaron por un sujeto y otras compatibles con aquellas por otros, como ocurre con la pensión de viudedad, con lo que sería injusto que si yo cotizo por prestaciones de muerte y supervivencia para proteger a mis causahabientes y fallezco, se denegaran a mi cónyuge la pensiónde viudedad por el hecho de que tenga derecho a una pensión de jubilación, puesto que la pensión de jubilación es por sus cotizaciones y la de viudedad por las mías.
No obstante, hay que tener en cuenta que en todo caso las pensiones están sujetas a una cuantía máxima, y si por si sóla una pensión ya alcanza dicha cuantía no se tendrá derecho a la otra, o bien si la suma de ambas pensiones a que se tiene derecho excede de la cuantía máxima que anualmente fija el gobierno, pues se reducen hasta el tope.
En términos generales, aunque hay excepciones, de los que se trata es de que unas MISMAS cotizaciones no den lugar a 2 pensiones (por ejemplo, una IP y luego a los 65 años una jubilación), pero si se trata de pensiones originadas por cotizaciones distintas se hacen matizaciones.
Respecto a lo de las teclas y la informática en relación a la absoluta, caes en el mismo error que Trola. Quizá no puedas darle al rodillo ni a las teclas, pero sí que puedas desarrollar una tarea más liviana como la de tele-operador o cualquier otra que se te ocurra.
El agravamiento ha de ser lo suficientemente significativo como para que te impida desarrollar toda profesión u oficio.
Kapitan el babero para los novatos, yo no los necesito. El ejemplo que me has puesto no vale en absoluto, ya que un teleoperador, su herramienta de trabajo principal es un ordenador.
Mi mujer lleva 10 años en el RACC y el ordenador para un teleoperador es como una brocha para un pintor.
El ej, que he dicho ya comento que tiene que tener el brazo "inutil", inmovible. Como abras leido en el ej, que he puesto el "informatico", ni siquiera puede, levantar el brazo hasta las teclas del ordenador, ya sabemos que es dificil que pase de una ipt a una ipa, pero eso no quiere decir que sea imposible, donde suele pasar mas son en enfermedades cronicas degenerativas, por eso puse un caso de este tipo.
Si tiene un brazo inútil, como una pierna o la columna, la profesión importa sólo cuando nos referimos a una incapacidad total o lo que es lo mismo, a una profesión concreta o varias. Si nos queremos referir a una absoluta, tanto da la profesión. El ejemplo no pretendía ser exhaustivo, sólo apuntar en una dirección.
Conozco personalmente una persona a la que le falta un brazo y sólo le dieron una total y hay gente en silla de ruedas que no tiene ni eso. Tras pasar por el tribunal que debía decidir, estimaron que no eran tributarios de ninguna y el juez lo ratificó.
En el caso que nos ocupa, dices:
"...Vas al medico y este te dice que el brazo ya no da mas de si, coges la baja, pasan los meses pruebas y mas pruebas y viendo que esto ya no tiene arreglo vas al INSS y pides una revision de Incapacidad, estos viendo lo que hay , te mandan sus pruebas y viendo lo que hay decide que ya no puedes trabajar mas, que ese brazo ya ha dado todo lo que tenia que dar y te dan una absoluta..."
Yo te digo que aunque un brazo haya dado todo lo que tiene que dar como tú dices, difícilmente le darán una absoluta, y lo digo porque los jueces suelen seguir para ello los criterios que anteriormente expuse.
Como bien dices es dificil, pero quien ha dicho que sea facil?? He puesto un ej,como me ha venido a la cabez.Pero busca en google "paso de una ipt a absoluta" ya veras que si que hay casos, no quiero cortar y pegar, porque seguro que tu has leido alguna vez el paso de un caso de una total a una absoluta, en resumidas cuentas dificil SI, imposible NO,
Faltaría más. Por supuesto que se dan por revisión, y no pocas, nunca he dicho lo contrario, pero los requisitos para ello no son un simple agravamiento de unas dolencias ya padecidas, como digo, ese agravamiento tiene que ser sustancial, tanto que impida desarrollar una labor remunerada en los términos ya mencionados y establecidos por las distintas resoluciones del TS.