Os explico mi caso:
En el año 2003 me conceden una incapacidad total para mi puesto de trabajo habitual "camarera", mi base regulardora era de 1.200 €.
En el año 2007 empiezo a trabajar en otra profesión pero a media jornada (dependienta) por lo que mi base de cotización es de 700 € (mas baja que en el 2003).
Llevo de baja desde mayo 2012 y hace un mes me dice el inspector médico que si quiero, me puede proponer para otra incapacidad total para el trabajo que desempeño ahora "dependienta" y yo le dije:
Pero si yo ya tengo una incapacidad total, se pueden tener 2 incapacidad, 2 pensiones??? y me empieza a explicar:
Yo te propongo para otra incapacidad total para tu puesto de trabajo habitual de ahora (dependienta), en el caso de que te la concedan, tendrias 2 incapacidades, pero tu tendrías que elegir 1 entre las 2 pensiones, es decir las que mas te convenga.
Yo le dije, pero en esta incapacidad ¿que bases de cotización van a tener en cuenta? y me dice: pues las que has cotizado en ese trabajo, y le digo, ahmm pues entonces no me interesa, porque yo ahora cotizo 700 € y en la otra incapacidad tenía 1.200 €
Y me dice, bueno te voy a dar 3 meses mas de baja, a ver si con el tratamiento que te quieren poner, mejoras y vuelves a tu trabajo, porque entonces no te interesa.
Mis dudas son:
Si me conceden la 2ª incapacidad de dependienta, esta claro que yo no voy a querer la pensión esta, porque mis cotizaciones son muy bajas, ya que estoy a media jornada, por lo que al final, me quedaría con las pensión que tengo en la actualidad, la que me concedieron en el 2003.
Y aquí viene la pregunta:
Si al concederme la incapacidad de dependienta, pero yo al final decido, quedarme con la pensión de camarera,
¿podré seguir trabajando como dependienta, ya que la pensión que voy a cobrar va a seguir siendo la misma la de camarera del año 2003?
o me diran
como usted ha pasado el tribunal médico para esta profesión Dependienta y se la ha concedido la incapacidad total, a partir de ahora usted no podrá trabajar de ni de camarera ni de dependienta, aunque solo cobre la pensión de camarera.
Si realmente fuera la 2ª opción no tendría sentido pasar otro tribunal médico, ya que me perjudicaría, ¿no creeis?
Por favor si alguien sabe contestarme, le ruego que se basen en alguna ley o alguna sentencia y que me diga donde estipula esto. Entenderme, necesito saberlo con certeza, no me sirve, el "yo creo" , "deberia de ser así" etc,
Hola Carmen, he estado leyendo el post detenidamente 3 veces y yo a tu ultimo requerimiento final no voy a contestarte por que no soy un experto en leyes y pides la respuesta concreta a tus preguntas, y eso te lo hara una persona que haya pasado por tu misma situacion o por un buen profesional, asi que en ese tema paso palabra.
Pero hay algo que me llama mucho la atencion y me hace dudar mucho de que te vayan a dar una segunda incapacidad y me baso en lo que leo, ya que no dices las patologias que tienes para pedir una incapacidad......
Comentas Carme que tu trabajo de dependienta no lo puedes realizar , por ello pediria una segunda ipt,
pero que como economicamente no te interesaria la desestimarias.......pero mas adelante preguntas ,
"¿ podre seguir trabajando como dependienta, ya que la pension que voy a seguir cobrando va a ser la misma la de camarera del año 2003? Digo yo a titulo de forero, si tan mal estas que quieres pedir una ipt por tu trabajo de dependienta.....porque dices si puedes seguir trabajando en ese oficio??
Una cosa es que economicamente te pueda beneficiar y otra muy diferente, es que fisicamente la puedas seguir realizando ya que si no, no pedirias una ipt por tu segunda profesion de cajera.
Ahí le has dao bernabiel!
Si no se está para trabajar, no se está y ya cobra una incapacidad. Lo que está claro es que la absoluta no se la dan ni en broma.
Parece que no es tanto que no puede trabajar sino que no quiere.
Carmen, ahora no puedo contestar, estoy liado con un asunto en la TESORERIA de la Seguridad Social de Alicante.
Si puede manda correo electrónico.
Te mandare la referencias legales de donde emanan los conceptos y art, jurisprudencias etc, para obtener dos incapacidades.
Saludos
Kapitan yo no estoy aqui para "dar" a nadie, pero hay cosas que no las "comprendo"......
Ya ley ayer en un post de anvemo algunas frases que podria pasara la historia " tengo las analiticas llenas de astericos por toda la pagina".........sin comentario queda dicho todo.
Ayer escribio un post "super perfecto" si no que se lo digan al amigo TROLA, quedo cautivado... pero ni ayer, ni hoy que abre un hilo comenta sus patologias ¿?... tu sabes mejor que yo, ya que llevas aqui muchoa años y yo acabo de cumplir mi 1 añito, que cuando un forero pide ayuda en el tema de incapacidades, cuando escribe un post tan largo y da pelos y señales de su situacion, NO suele olvidarse escribir sus patologias a no ser que......
Y para rematar la ultima frase del post, no le valen consejos de lo que uno que esta en el foro piensa , ( yo creia que la funcion de los foros era esa ), asi que una de dos , o alguien le escribe lo que quiere leer, y se queda tranquila, o que vaya aun abogado que se gaste 50-60 € por una consulta.
Vaya Trola !! le comentas a Anvero que es imposible que le den 2 incapacidades y ahora haces referencias legales para obtener dos incapacidades, ummm, que curioso,,,, dijistes esto cuando yo comente que habia leido, pero NO ESTABA SEGURO de que si se pueden cobrar 2 ipt a la vez:
Fecha: 07012013
Bernabiel, te comenta que pudieras tener derecho a dos Incapacidades permanente por distintas patologias, esto solo es posible si en la primera IPT por ejemplo hubiese sido AUTONOMO y en la segunda IPT hubiese estado encuadrado en el REGIMEN general habiendo cotizado por supuesto suficientemente en los dos regimenes para obtener en cada uno una IPT. Art122 Lgss.
Bien, pues esto no es posible ni siquiera con todos los requisitos mencionados, ya que el INSS recurriría para no concederle dos Incapacidades permanentes totales por distintas patologias alegando en su defensa el art 143.2
instandole a una revision por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Lgss. para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
En definitiva dos pensiones por incapacidad permanente total no le darán nunca y en todo caso le darían una IPA.
Curioso muy curioso que ayer Anvero no podia y que le mandes referencia legales a carme para que vea como se pueden cobrar 2 incapacidades a la vez....
PD: ji,ji,ji que bueno, luego nos quejamos de los politicos que nos gobiernan y no son mas que el reflejo de la sociedad.
Por los comentarios que he leido vuestro, se vé que juzgais a las personas muy rápido, sin conocerla y sin saber muy bien en que estado está esa persona. Solo os deseo la enfermedad que tengo unos mesesitos, que os ibais a enterar bien. Y si no digo que enfermedad es porque estoy en todo mi derecho, y no la he dicho, porque realmente no importa, ya que yo no estoy aquí preguntando, ¿me van a dar la incapacidad por esta enfermedad? Sencillamente he preguntado como funciona tener 2 incapacidades.
Y leer bien los mensajes, porque yo nunca he dicho que he solicitado una revisión de mi incapacidad para que me den una absoluta, ni tampoco he dicho que yo haya solicitado una 2ª incapacidad. El inspector medico es el que me ha dicho que si quiero me puede proponer para una 2ª incapacidad. De hecho no le he dicho ni si ni no, porque él mismo me ha dicho, bueno vamos a esperar a ver si llegan a ponerte el tratamiento y mejoras.
Sencillamente he recaido de mi enfermedad, llevo un tiempo de baja y la cosa se me ha complicado por el tema de las defensas, Y si muchos asteriscos en la analítica, si quieres creetelo me da igual. Pues por culpa de eso llevo mas tiempo de baja, porque no me pueden poner el tratamiento con las defensas bajas, no porque no quiera ir a trabajar. Me da que tu eres el típico empresario que se cree que las bajas te las dá el médico por la cara.
Y el inspector médico es el que me ha dicho SI QUIERES TE PUEDO PROPONER PARA OTRA INCAPACIDAD TOTAL. No lo he solicitado yo, me lo ha propuesto él. Aclarado????
Y si he entrado en este foro, es sencillamente para saber si hay alguien sabe como funciona esto de que te den una 2ª incapacidad, y si ahora mismo estoy muy mal, pero mi enfermedad va por brotes, pero imaginate que me ponen el tratamiento y mejoro, que según me han dicho va a ser así, que pasa ya no tengo derecho a trabajar nunca mas de dependienta? pues si es así, prefiero que no me den la 2ª incapacidad para dependienta y en ningún momento he pensado en la absoluta, si en algún momento he hecho referencia, es porque pensaba que despues de una total la única posiblidad era una absoluta.
Alaaaaaa lo teneisss claroooooo????? pues ahora os invito a que en vez de juzgar a las personas que escribimos en este foro, si no sabeis del tema, lo mejor es estar calladitoooooooooa .
Y lo dicho, cuando querais os doy mi pensión durante 2 meses o para toda la vida y también mi enfermedad a ver que bien lo pasais. Que pena que eso no se puede donar, la pensión junto con la enfermedad.
Cómo puedo mandarte un correo electrónico desde aquí? no sabía que se pudiera hacer eso.
Te lo agradeceré mucho si me das esa información sobre las jurisprudencias, leyes de obtener 2 incapacidades.
Aunque lo que realmente quiero saber es si me da la 2ª incapacidad y cobro la 1ª incapacidad, ¿nunca mas podré trabajar en ninguna de las dos profesiones, aunque solo cobre una?
Muchas gracias.
Calladitoa...por?? No es esto un foro?? No te gusta lo que escribi?? cuando te he juzgado yo?? He comentado lo que tu has escrito en el foro y he dejado muchos puntos suspensivos.......cada uno que piense lo que quiera, pero yo personalmente no te he puesto adjetivo.
Si que he dicho y me reitero que eres tu la persona que va a pedir una incapacidad ( aunque sea el medico quien te lo comente primero , el orden de los factores no altera el producto ), cada uno por pedir que no quede, pero que comentes ,que
¿podré seguir trabajando como dependienta, ya que la pensión que voy a cobrar va a seguir siendo la misma la de camarera del año 2003?
Aqui confundimos los terminos de salud fisica, con salud economica, ya que si una persona no esta para trabajar de dependienta por su salud, no puede........por que vas a pedir una ipt por tu trabajo habitual que es de dependienta y luego preguntas si puedes seguir trabajando de lo mismo?? aqui hay una incongruencia muy grande que yo no voy analizar, cada uno que saque su conclusion, yo no juzgo ,porque no soy juez....aaahhh ni empresario como comentabas antes.
Yo como tantos otros que nos metemos casi a diario por aqui estamos en procesos de incapacidad, en litigio con la s.social, evi, icam cada uno con lo suyo, pero normalmente decimos las patologias, para el que esta detras de la pantalla tenga mas detalles para poder ayudarte, ahora si tu Carme no las quieres decir lo veo de lo mas respetable, pero respeta tu las opiniones de los demas y mas si no te han faltado como es mi caso.
No por chillar mas en los foros se tiene mas razon y si asi pretendes amendrentarme estas equivocada.
Sin mas, desearte que el tratamiento que te mando el medico de 3 meses de su resultado y te cures lo antes posible, para que sigas ejerciendo tu profesion habitual.
Mucha suerte y salud.
PD: En cuanto a si tienes derecho a 2 incapacidades , ten cuidado quien te lo dice porque lo que ayer era negro hoy es blanco.
Bernabiel, esto es lo que le he dicho.
Te mandare la referencias legales de donde emanan los conceptos y art, jurisprudencias etc, para obtener dos incapacidades.
Efectivamente es lo que he dicho y no me vuelvo a tras.
Puede que te concedan dos incapacidades, pero al final te dirán que elijas una de ellas.
Respecto a la INFORMACION que desea Carmen, de momento no te van a conceder otra incapacidad.
En todo caso te conceden una IPA con una base reguladora....... Ah aquí esta la cuestión.
Hay que matizar mucho
Los art.t..122 y 143.2 de la LGSS.
Y para esto tendría que estar escribiendo varias paginas.
Este es mi correo
abenetev@gmail.com
Hola Trola , seguro que sabes de sobras que mi "mundo" no es el de derecho laboral,incapacidades etc,etc, pero como tengo todo el mundo del tiempo, desde que mis "neumaticos" me dejaron de funcionar, pues me meto por aqui a diario para ver si puedo ayudar a alguien dentro de los conocimientos minimos que tengo yo de esto.
No hubiera sido mas facil ayer decirle a carme lo que preguntaba?? No, no vas a cobrar dos incapacidades...y ya esta.Bueno ,tampoco soy yo quien decirte como uno tiene que hacer las cosas, es una opinion mia y ya esta. Respecto a lo que comentas de que no es posible he encontrado esto :
.Compatibilidad en el cobro de dos pensiones de Incapacidad Permanente en regímenes distintos
Mié, 12/01/2010
INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
Sinopsis:
La Sala Cuarta (Social) del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, establece la compatibilidad de la percepción de dos pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta en dos regímenes distintos (General y Agrario).
Comentario:
El pensionista tuvo que acreditar que una y otra pensión habían sido generadas en actividades distintas, en regímenes distintos y, además, de forma sucesiva y por cotizaciones distintas.
Sin nada mas me despido que me estoy perdiendo lo de la calle Genova, esperpentico.
Calle Génova aparte, tengo que reconocer que últimamente estoy coincidiendo demasiado contigo, bernabiel. Me lo voy a hacer mirar.
A ti Carme, sólo por no estarme calladito, te diré que no engañas a nadie, seguro que a los médicos tampoco. Si estuvieses tan mal no te estarías planteando que si no te satisface la pensión que te pueda quedar, seguirás trabajando en lo mismo.
Además te volveré a repetir, que en el supuesto de que no pudieses desarrollar el trabajo de dependienta no implicaría que te tuvieran que conceder una absoluta, para ello no hay que estar en disposición de desarrollar ninguna labor remunerada (excepto alguna cosilla que se podría escapar del catálogo).
Otra posibilidad es que en la revisión no sólo entiendan que no te corresponde incapacidad por tu último trabajo, sino que además has podido mejorar y tampoco te corresponde para el de camarera. Quién sabe?
AAAHH por cierto se me olvidaba, este hilo esta abierto por algo y tu has comentado reiteradamente que no se pueden cobrar dos incapacidades a la vez, para ser mas concreto escribistes esto:
"Bernabiel, te comenta que pudieras tener derecho a dos Incapacidades permanente por distintas patologias, esto solo es posible si en la primera IPT por ejemplo hubiese sido AUTONOMO y en la segunda IPT hubiese estado encuadrado en el REGIMEN general habiendo cotizado por supuesto suficientemente en los dos regimenes para obtener en cada uno una IPT. Art122 Lgss.
Bien, pues esto no es posible ni siquiera con todos los requisitos mencionados, ya que el INSS recurriría para no concederle dos Incapacidades permanentes totales por distintas patologias alegando en su defensa el art 143.2
instandole a una revision por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Lgss. para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
En definitiva dos pensiones por incapacidad permanente total no le darán nunca y en todo caso le darían una IPA."
Como te comente el saber no ocupa lugar, y aunque te rias de mi, me gustaria seguir aprendiendo por eso no entiendo que lo que puse en un post anterior no lo hayas comentado, te lo vuelvo a poner mas que nada para saber porque la sala cuarta del tribunal supremo se equivoco:
Compatibilidad en el cobro de dos pensiones de Incapacidad Permanente en regímenes distintos
Mié, 12/01/2010
INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
Sinopsis:
La Sala Cuarta (Social) del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, establece la compatibilidad de la percepción de dos pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta en dos regímenes distintos (General y Agrario).
Comentario:
El pensionista tuvo que acreditar que una y otra pensión habían sido generadas en actividades distintas, en regímenes distintos y, además, de forma sucesiva y por cotizaciones distintas.