Buenas, me gustaría saber si te llega un embargo a tu empresa, si es confidencial, si me tienen que llamar los jefes personalmente o se lo pueden comunicar a mi encargada para que me lo diga a mi, y si se excede hablando con mis compañeros. Haber si puedo denunciar a la empresa por haber contado a los demas sobre un embargo mio.
La verdad que me siento mal, nadie debería saber si me embargan o no. Por favor, que alguien me conteste, para saber que puedo hacer. Saludos
Estimo que la deuda es una sola y deben retenerle la cantidad que le corresponda y no terminar con una para empezar con otra. La diferencia con respecto a otro acreedor es que mientras que uno debe esperar a que termine el otro, con la seguridad social al ser un solo organismo con dos deudas diferentes se debe seguir ingresando hasta que se termine con la totalidad de la deuda. (Lógicamente si no se cuela otro por medio).
Un saludo
Pues la verdad es que yo tampoco lo entiendo. Cuando comenzaron a embargarle el sueldo rea de unos 825€ y le retenian creo que 78,50€¿¿??. Ahora nos han subido un poco el sueldo y creo que la nomina debe estar cerca de los 900€ pero la verdad es que la asesoria que nos hace las nominas no sé muy bien que ha hecho para que salgan esas cantidades. Por lo que me ha explicado, el primer embargo viene de una URE de valladolid y el segundo de una URE de otra provincia. Me ha dicho que cuando le comentó al gerente el tema de que nó le podian ejecutar dos embargos a la vez, éste le dijo eso de que le iban a descontar cincuenta y pico euros de uno y otro tanto del otro. Yo, la verdad es que no entiendo nada. No sé de donde se sacan las cantidades pero lo que realmente quiere saber es si han de esperar a cobrar uno para empezar con el otro....
Muchas gracias y un saludo.
Cuando se hace un embargo de salarios y al existir uno previo, si no hay cantidad restante equivalente al salario mínimo interprofesional, actualmente 600 €. se debe contestar al ejecutante que existe un embargo previo y que no hay cantidad suficiente para retener. Cuando se cancele la deuda por la que se le está reteniendo parte del salario se podrá comenzar a retener para el segundo ejecutante.
Pero en el caso de tu amigo, el ejecutante de la segunda retención es el mismo, la Seguridad Social, pero por otra deuda.
En este caso el embargo de salario sí se lo deben retener como si de una sola deuda se tratase. Lo que no entiendo es una cosa y es cómo si le están reteniendo ahora unos 80 € por una deuda, por qué le dicen que le van a retener a partir de ahora unos 110 €. ¿ por qué no le han retenido desde un principio los 110 € ? Si no ha variado el líquido a cobrar ¿por qué ahora le retienen más que antes?.
Un saludo
No se realmente del tema o no ni idea lo que si se es que hay una porción de la nómina que es inembargable y depende de la situación personal del trabajador nº de hijos a cargo y se parte del SMI por tanto tienen que respetar estos tramos, cuando la empresa recibió la primera carta para embargar le venían en ella las instrucciones, las habrán aplicado supongo, si al aplicarlo no han llegado a ese mínimo que no se puede embargar, cosa que dudo, podrían aplicar el segundo. Cuando la empresa recibió el segundo escrito nuevamente con las instrucciones, y ahí va lo que no se, debería haber respondido al acreedor que ya está embargado el salario y que solo queda la parte no embargable de la nómina a partir de ahí ni idea, o se reduce la cuantía de la primera y se reparten el trozo de pastel disponible o la segunda espera su turno, ni idea la verdad lo único cierto es que una parte del salario es intocable!! espero te sirva de algo.
Hola amigos, tengo un compañero de trabajo al que le están embargando de la nomina una cantidad de aproximadamente 80€ por una deuda con la SS de unos 800€ mas o menos..... Este se está efectuando desde agosto con lo que no debe quedar nucho para terminar. La cuestion es que acaba de recibir otro requerimiento por otra deuda mas con los mismos(SS) por unos 1.800€ y le han dicho que ahora le van a retener unos 110€ de la nomina. La duda es, si ya le están reteniendo la primera cantidad que resulta de una nomina de unos 850€, no habria que esperar a terminar con el primer embargo para empezar con el segundo? Me gustaria que alguien que "realmente sepa" como es el tema me lo aclare para poder comentarlo con mi compañero. Señalo lo de "realmente" porque he buscado por el foro y he visto bastantes respuestas contradictorias. Muchas gracias y un saludo.