Efectivamente, puede perjudicarle. No obstante, usted podria acreditar que la vivienda es para uso habitual y permanente y que no fue por motivos temporales (estudios, trabajo, etc) si ello es así y, por tanto, dicho contrato, al no ser de temporada, se tendría como de vivienda habitual y permanente y, por tanto, se le aplicarían las prórrogas de hasta 5 años previstas en la LAU, que serían obligatorias para el arrendador y potestativas para usted.
Lo que se presupone es que los contratos de vivienda lo son para uso habitual y permanente, pese a lo pactado- por lo de los fraudes que puedan darse en perjuicio del inquilino- a no ser que quede muy bien reflejado en el contrato que se autoproclama de temporada las causas concretas por las que se le va a dar un uso temporal a la vivienda y que éstas se acrediten de algun modo.
Estimados: La duda es la siguiente, al hilo de la consulta de esta mañana que la duracion del contrato es de un año y que ha una cláusula expresa de no renovación del contrato , pudiendo el arrendador instar en cualquier momento al desalojo del mismo, he visto en el contrato otra clausula que dice: "El destino que ha de darse a la finca objeto de este contrato ha de ser distinto al de vivienda habitual, siendo exclusivamente el de arrendamiento por temporada, declarando la arrendataria que esta finca no se trata de su vivienda habitual". Necesito saber si estas dos clausulas puede perjudicar la renovacion del contrata hasta 5 años segun la LAU.