En primer lugar, un saludo desde Valencia, pues es la primera vez que voy a participar en este foro.
Mi caso es el siguiente:
La empresa me despidio y declaró el despido improcedente, lo cual recurrí y el Tribunal declaro nulo el despido y me reincorpore a la empresa. Entonces la empresa recurrio mediante recurso de suplicacion, y con fecha 15 de Febrero habran deliberado en el TSJ -todavia no tengo la sentencia-
El caso es que el dia 14 de Febrero recibo de nuevo carta de despido, en la cual no espone muchos motivos pero dice que el dia 28 de Febrero causo baja en la empresa.
Mis dudas son:
1ª Suponiendo que el TSJ reconociera el despido improcedente, a que tendria derecho? El 2º despido se archivaria?
2ª suponiendo que el TSJ reconociera el despido nulo, obviamente entiendo que estoy despedido de nuevo y tendria que impugarlo otra vez. Cierto?
Hay un matiz que me gustaria que me ayudarais, en el primer despido la empresa consigno la indemnizacion -la cual yo cobre- pero en la sentencia obligaba a la empresa a pagar los salarios de tramitacion para poder presentar el recurso de suplicacion. Yo no he recibido ninguna cantidad en ese concepto y la empresa tampoco la ha consignado en los Juzgados. ¿Puede considerar el TSJ que la cantidad que en su dia consignaron como indemnizacion se considere como salarios de tramitacion?
Gracias de antemano y un saludo
Tienes derecho al 1er despido, y la indemnización se computará desde al fecha del priemr despido mñás los salarios de tramitación.
Si hay despido nulo, no estás despedido y entiendo que el segundo despido no tiene efectos legales, puesto que el priemro ya ha sido invalidado.
Si no has cobrado los salarios de tramitación debes instar la ejecución provisional de la sentencia, en reclamación de los salarios de tramitación.
En ningún caso el TSJ va a considerar la consignación como salarios de indemnización sino simplemente como la liquidación que te correspondía en su momento.
Un saludo lopaca.
Me dices que el en el supuesto de despido nulo el segundo no tiene efectos legales. se me ha olvidado decir que los motivos que alega la empresa en uno y otro despido son completamente diferentes.
Puedo todavia instar la ejecucion provisional de la sentencia, en el estado en que esta el caso, es decir el pasado dia 15 deliberaban en el TSJ y yo ho habia dado ese paso simplemente informamos al TSJ que la empresa no habia consignado esos salarios tal y como decia la sentencia de lo Social.
Si el TSJ ha pasado por alto ese detalle, ¿puedo instar la ejecucion provisional?
Gracias y saludos.
¿Pero has devuelto la indemnización o qué? Porque vamos, si en 1º instancia el despido se declaro nulo, la empresa debe reincorporarte a tu antiguo puesto, abonando los salarios de tramitación, pero tú tienes que devolver la indemnización que estaba consignada y cobraste.
Habría que ver cómo realizaron el recurso, pero si se admitió a trámite, es porque el juzgado de 1º instancia entendió que se hizo efectivo el pago de los salarios (habrán deducido estos de la indemnización que cobraste).
Procede el 2º despido, con independencia de la resolución del 1º por parte del TSJ. Si no estás conforme con el 2º despido, deberás iniciar nuevamente los pasos de impugnación del mismo.
Un saludo Shugart.
La sentencia dice literalemente "que condeno a que readmita al actor con las mismas condiciones laborales abonandole los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta que aquella tenga lugar........"
Por esto yo entiendo que estan condenados a pagar esa cantidad independiente de la indemnizacion que yo cobre en su dia en otro concepto, en concreto despido improcedente.
Tu crees que se puede valorar de esta forma o estoy equivocado.
Un saludo