Hace tres años en la Junta de Propietarios decidimos plantear una demanda a la constructora, antes de los 10 años de garantía, por defectos constructivos en 12 terrazas y trasteros subterráneos por humedades como consecuencia de impermeabilizaciones deficientes. Se procedió a realizar derramas mensuales por espacio de año y medio para hace frente al procedimiento. A pocos meses de que salga la sentencia tras haberse realizado un peritaje judicial, se decide una nueva derrama, justo en el sentido contrario: abordar a cuenta de la Comunidad las obras necesarias. ¿Es legal plantear dos derramas por el mismo motivo pero en sentido opuesto y contradictorio? ¿Es impugnable el acta de la reunión en la que se aprueba abordar las obra y a nueva derrama sin esperar el fallo ? ¿Cómo se debería proceder legalmente, es impugnable?