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2º demanda por impago de rentas en alquiler

5 Comentarios
 
2º demanda por impago de rentas en alquiler
06/04/2009 19:59
Tuve una demanda por impago de rentas de alquiler. Se enervo el juicio pagando el inquilino incluso costas del juicio.
El inquilino ha vuelto a ser moroso.Mi pregunta es: en base al anterior juicio, podria solicitar el desahucio desde el primer mes de impago? cuanto debo esperarme para poner la demanda? me ha avisado que se quiere ir.Debo esperar a que se vaya y luego poner demanda por deuda de cantidades?
muchas gracias.
perfil Jan
07/04/2009 18:05
Hola vaniviou. Voy a responder a su preguntas por orden de aparición:

1)"en base al anterior juicio, podria solicitar el desahucio desde el primer mes de impago?"

la respuesta a su pregunta es afirmativa.

2)"Cuanto debo esperarme para poner la demanda?"

le recomiendo que espere a la siguiente mensualidad por si le ingresara también la anterior.

3)"Me ha avisado que se quiere ir.Debo esperar a que se vaya y luego poner demanda por deuda de cantidades?"

le aconsejo que esta opción la estudie un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.

Reciba un cordial saludo.
07/04/2009 19:12
Debe intentar que el arrendatario le confirme una fecha para irse. Si esta fecha es próxima, debería esperar antes de poner el otro juicio. Siempre será mejor de mutuo acuerdo.
08/04/2009 16:35
muchas gracias por vuestra ayuda. otra duda que me planteo es que si me espero a que se vaya para poner la demanda solo por cantidades, el inquilino puede alegar que me he esperado en vez de desahuciarlo para cobrar masya que ahora el mercado de alquiler esta tenso y asi me aseguro la renta.si me espero a que se vaya, puedo poner la demanda el mes que ya se ha ido?gracias de verdad.
08/04/2009 16:40
perdonad mi insistencia. cuando ponga la demanda por cantidades, en el supuesto que me espere a que se vaya solo, en la deuda debo restarle la fianza? consulte con un abogado y me dijo que no, pero no me parece correcto. no quiero que me invaliden la demanda por no hacer lo correcto. gracias de nuevo.
perfil Jan
14/04/2009 17:11
Hola Vaniviou. El abogado al que acudió le ha asesorado correctamente. La fianza debe ser devuelta al arrendatario AL FINALIZAR EL ARRENDAMIENTO, bien por rescisión anticipada, por mutuo acuerdo o por decisión judicial. La fianza únicamente es aplicable a los gastos de reparación de desperfectos habidos en la vivienda imputables a negligencia o culpa del arrendatario.

Reciba un cordial saludo.