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2 Contratos tiempo parcial 20h = 40h semanales.¿ JORNADA COMPLETA?

7 Comentarios
 
2 contratos tiempo parcial 20h = 40h semanales.¿ jornada completa?
04/07/2016 11:57
Buenos dias.
Mi caso es que estoy trabajando en un grupo de empresas. Por conveniencia del empresario y sin previo aviso cundo llevaba 2 dias trabajando y me llamaron para firmar "el contrato" me llevé la sorpresa. Me habian hecho 2 contratos de 20h semanales cada uno y en uno de ellos soy interina, por lo que no tengo fecha final de contrato, mientras que el otro se me acaba el 31/07. Estoy cobrando como aux. administrativa 435€/mensuales netos en cada uno de ellos (retencion IRPF 2%).
Mis pregunta son:
1- ¿Puedo exigir a la empresa que me haga un solo contrato? Ya que no corresponden los horarios estipulados con el trabajo real y veo un abuso de poder por parte del empresario...
2- Se consideraría jornada completa?
3- ¿Como me afectaria el hecho de tener dos contratos de20h semanals a la hora de cobrar el paro llevando más de 180 dias en las mismas empresas???
4- ¿Cómo me afecta esto a la declaración de la renta?

Gracias por la información y saludos!
05/07/2016 07:37
1.-No puede exigir nada, lo que usted considera un abuso, ( no se porqué), es normal, trabaja usted para dos empresas de un grupo de empresas una con fecha final y otro de interinidad, 1 aunque sean del mismo grupo don dos empresas y por tanto dos ctos, 2 Si como usted dice le hiciesen un solo cto, que harían cuando finalice el que tiene fecha mantenerla a 8 h siendo solo de 4 h, seria un fraude de cto, la interinidad es por el tiempo que dure el trabajador a sustituir.
2.- Se considera pluriempleo,( dos ctos al 50% de la jornada).
3.- Dos ctos a media jornada igual que uno al 100%.
4.- Pues que din llegar al mínimo obligado para tener que hacer la declaración al tener dos pagadores, y posiblemente con la prestación por desempleo 3), esta obligada a presentar declaración y dado que en ctos inferiores al año el IRPF, (2%), es muy bajo pues le saldrá a pagar, yo de usted pediría que me subiesen a un 7 o a un 8 % de retención en ambas empresas.
SMO
05/07/2016 09:22
Muchísimas gracias por su pronta respuesta.

Cuando me refiero a abuso de poder me refiero a que el contrato que me acaba en julio es... medio ficticio. Me explico.
En esa empresa no estoy más que un día por semana 3 horas donde tengo que pagarme un desplazamiento a otra localidad, que tengo que asumir yo. El resto de semana me la paso en el contrato interino. Así que es puramente por conveniencia de la empresa, pero insisto, un día, no los cinco días de la semana...
Y hombre, en la entrevista hubiese estado bien un comentario avisando que iban a hacer dos contratos y lo que eso implica, ya que el sueldo es bajo y con pagas prorrateadas (el resto de personal si las tiene y también tienen un solo contrato de 40h semanales) y posiblemente lo hubiese aceptado igualmente. Son aquellas pequeñas cosas que te hacen sentir por debajo de tus compañeros y que marcan la diferencia...

Gracias de nuevo.
05/07/2016 10:10
Pues aunque estemos igual, siguen siendo dos ctos al tratarse de dos empresas distintas, por lo que debería tener un cto por el tiempo que este sustituyendo al trabajador por el que esta de interinidad, (éste debería ser por la jornada real que realiza ese trabajador), luego tendría que tener un cto de 3 h/sem por lo que nuevamente estaríamos en pluriempleo, pero tan listos quieren ser que si usted denuncia, (al tener dos ctos de 20 h/sem), en su caso por 17 h/sem, se produce una cesión ilegal del trabajador con lo que si denunciase seri cto indefinido a tiempo completo con la empresa que usted elija.
Puede valorar esto y acudir a un abogado para que le lleve el caso pero tenga en cuenta que al llevar poco tiempo si denuncia ganará y tendrán que hacerle indefinido pero como lleva poco tiempo y el despido en este país es libre, con 4 duros se libran se usted, asi que usted decide.
SMO
05/07/2016 13:18
hola, no estaria muy segura si a la hora de cobrar el desempleo o el subsidio cobrara por el 100% ya que hay una pequeña trampa.
Se cobra en base al ultimo contrato, es decir, tiempo parcial.
solo con que uno de los contratos terminara un dia despues ya no tendria derecho al cobro del subsidio completo
08/07/2016 10:51
Buenos días,
La consulta es acerca del horario de trabajo de mi mujer.
Trabaja desde hace más de tres años, de forma intermitente en una empresa sustituyendo a los compañeros que toman vacaciones, bajas laborales etc.
Ahora mismo, llevaba trabajando seguido desde noviembre por la baja de un compañero y la han parado el 30 de junio y le han hecho un nuevo contrato el 1 de julio ya por sustitución a otro que inicia vacaciones.
La consulta es referida al horario: una semana de lunes a viernes, siete horas diarias y la otra semana, seguido de lunes a sábado de tarde, además el domingo de mañana, sin ningún día de descanso.
¿Es legal este horario?
Agradecería su respuesta con la aclaración precisa.
08/07/2016 14:20
1 El trabajador que estaba de IT se reincorporo? Es decir entrego el alta?
2 No entiendo muy bien lo de que no tiene ningun descanso de por medio, dice usted que trabaja una semana de lunes a viernes y la ss de lunes a Sábado sin descansar, Como que no descansa? Si trabaja de lunes a viernes descansa el Sábado y el Domingo luego inicia otra se.ana hasta el Sábado inclusive, cual seria el descanso siguiente? Solo el Domingo? Si es asi hay cambio se turno? Por ej una semana de mañanas y otra de tardes? Si fuese el caso habría en esta segunda semana un descanso de día y medio por tanto se ajusta a dcho.
SMO
08/07/2016 15:55
Buenas tardes,
Obviamente no pienso denunciar a la empresa, ya que llevo 2 días y no quiero que me echen a la calle . Lo que su me hubiese gustado es que me hubiesen avisado cuando hicieron los 2 contratos que a nivel fiscal no es lo mismo 2 contratos a tiempo parcial que uno a jornada completa, ya que hacienda baja el varemo a la mitad a la hora de computar que hay 2 pagadores con su respectivo palo. Y si, abuso de poder porque no se respetan los tiempos de cada contrato y hay cesión... casi total.
Pero donde manda patrón no manda marinero.

Muchas gracias por su respuesta.

Saludos,