Hola Nomo, además de agradecer tu deferencia hacia mi persona (aunque nadie es infalible), unirme al mensaje de Aprecio, es un a lástima que desde hace un tiempo no puedas participar en el foro con mayor asiduidad. Siempre he admirado tu rigor y estilo en tus intervenciones.
Para Yo misma: efectivamente, rectificaste. Mi objetivo básicamente era aclararte las ideas. Me alegra que, aunque requeireras la ayuda del google, al final lo consiguiera. Ningún problema.
Un saludo y, Nomo, a ver si puedes hacer un esfuerzo para que te podamos ver un poco más por aquí.
Estoy de acuerdo con Nando_bcn y Sara,T.
En cuanto a "Yo misma" le diré que las cosas no son lo que se dice sino como se dicen.
Cuando uno no está totalmente seguro de lo que dice no utiliza frases del estilo "voy a refrescarte la memoria...". Si sigues el foro con asiduidad, yo ultimamente lo hago menos de lo que desearía, no menospreciarías una opinión de Nando_bcn.
Bueno, no pretendo decir que sea tu caso, Yo misma, pero a menudo sucede también que no se entiende bien lo que te explican, incluso lo que se lee. Si yo te contara las interpretaciones que me han llegado de ciertos contenidos del ET, del convenio o de otras normas!.
ok, acabo de mirarlo en varias webs...vaya y yo que tenía al profesor por que era un máquina, al menos tenía reputación de ser de los mejores abogados de la zona....
yo soy nueva y además novata entonces si me surgen dudas sobre algo pues lo comento
lo que sí recuerdo es que en las clases de derecho de la seguridad social la persona uqe las impartía nos recalcó que dicha baja nacia en el momento del hecho causante y que su duración es de 16 semanas, baja que en ningún momento será anterior...ahora que si se confundia....pues me ha dado un palo
saludos y gracias aunque al final todo fue una contestación que el jefe me dio despistadamente
A ver, Yo misma, que entre tu jefa y tú misma no sé donde vamos a ir a parar.
Aunque el hecho causante del descanso de maternidad sea el parto, PUEDE PERFECTAMENTE EMPEZAR ANTES, a opción de la interesada, mientras al menos 6 semanas sean posteriores al parto.
Otra cosa es que sea bastante fácil que te den una baja por IT previa al parto, que se empalmara con el descanso de maternidad, por lo que verdaderamente en pocos casos se da esta situación.
Permíteme una pregunta (espero no te sepa mal) ¿tú llevas los temas de administración de personal en tu empresa?
En este caso, el periodo de descanso de maternidad, que insisto, son 16 semanas (o 112 días, como prefieras) empieza a contarse desde el 4 de marzo, fecha en que le dan el alta de la IT previa por parto y, por tanto, inicio del periodo de maternidad.
La baja anterior no cuenta. distinto hubiera sido que hubiera optado òr empezar antes del parto el periodo de descanso, pero ése no fue el caso, se trata de una IT previa, que aunquer relacionada con el embarazo, no afecta a la fecha de inicio del cómputo del period de descanso de maternidad.
En definitiva, que tu jefa está confundida. Y si no que compruebe la documentación de la prestación de maternidad pr parte de la SS, y podrési comprobar como su devengo se inicia el 4 de marzo y dura 112 dias (es decir, aprox, hasta el 23 de junio).
hola nando, en cuanto a lo del pluriempleo tengo más que claro que aunque estés en dos lugares a tiempo completo, cada día en tu vida laboral te cuenta por uno (lo de las bases de cotización es otro tema)
En cuanto a lo de la embarazada se va ella voluntariamente (tal vez no me expresé bien) y lo de la baja de it no es un mes antes, sino días antes el 27 de febrero y ella da a luz el 4 marzo - lo que tengo clarísimo, y es que me equivoqué al escribir el mes, mil perdones-
Entonces empieza una baja por it el 27 de febrero porque se le carga la espalda por el peso, el dia 4 le dan el alta porque da aluz y a la vez la baja por maternidad. Luego lo que mi jefa me indica es que como la baja de it anterior es por consecuencia del embarazo, esos días se cuentan para el cómputo de las 16 semanas ¿?
a ver si ahora me he explicado bien, gracias y saludos
A ver, "Yo misma", en primer lugar, la duracion de la baja por maternidad no es exactamente de 4 meses, sino, en caso de parto simple, de 16 semanas, esto es, 112 días.
De esta forma, si el periodo de descanos se inicio en 4 de marzo, duraría hasta el 23 de junio, inclusive.
No acabo de entender lo de la baja por IT el 27 de abril y como consecuencia del embarazo. No sé si el caso es que la empleada optó por iniciar el descanso de maternidad antes del parto (¿más de un mesa antes?) y luego, antes del parto cogió una baja por IT, interrumpiendo el periodo de descanso y reanudándolo luego, al darle de alta de la IT. No sé si esto es posibel, lo veo raro y al menos yo, nunca he tenido conocimiento de un caso así.
También es curioso que se acuerde dar de baja de la empresa al finalizar el periodo de baja por maternidad (aunque prefiero no entrar en detalles por si se trata de algún trapicheo).
Respecto a la segunda pregunta, pa del pluriempleo, salvo mejor opinión, entiendo que los días de cotizacion son los mismos, tengas la jornada qe tnegas en cada trabajo, lo que ocurre es que se suman las b ases de cotizacion de cada empresa, pero. eso sí, hasta al tope de cotizacion, por lo que si conjuntamente superarse ese tope procedería reducir las bases de forma prorrateada, hasta cotizar justo por el tope entre los dos trabajos.
hola, hoy me he encontrado en el trabajo con que vamos a dar de baja a una trabajadora cuando se le termine la baja maternal (en acuerdo con ella), cuando he ido a consultar desde cuando está de baja maternal es desde el 4 de marzo pero la vamos a dar de baja a 26 de junio porque esta chica el día 27 de abril inició una baja por it. le digo a mi jefa que las fechas no cuadran ya que la baja por maternidad es de 4 meses y por lo tanto ésta sería hasta el 3 de julio a lo que ella me ha respondido que la it era a consecuencia del embarazo y que por tanto el inss lo computa como baja por maternidad al enlazarse la de it con la del parto yo nunca había oido esto y me he quedado extrañada ¿esto es así??
por otro lado, si permanezco pluriempleada en dos empresas al 100% de la jornada, ¿esto me cuenta sólo con un día cotizado??, pero y si cotizo en una empresa por el 30% de la jornada y en la otra por el 50% en ese caso sí que se acumulan?? Es que estoy en dos empresas tal y como he expuesto y no me queda claro la cotización
espero haberme explicado bien, gracias por vuestras respuesta y un saludo