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2 años sin pagar y vota?

12 Comentarios
 
2 años sin pagar y vota?
03/05/2005 10:47
Saludos al Foro:
A ver si alguien puede responderme a esta duda: una propietaria tiene sin pagar la Comunidad del año 2003 y 2004 pero ha pagado todo lo del 2005; tiene derecho a votar en las reuniones de comunidades de propietarios que se hagan actualmente ?????
Me urge la respuesta porque la semana que viene hay una junta donde se tomaran decisiones importantes y lleva haciendo uso del voto en todas las juntas y yo creo que legalmente esto no puede ser.
Gracias anticipadas por vuestras respuestas.

Un saludo

Adna
03/05/2005 11:28
Los propietarios morosos tienen derecho a acudir a las juntas pero no derecho a voto hasta que no actualicen sus cargas.En resumen, que miren pero que no toquen.
Saludos
03/05/2005 13:11
No tiene derecho de voto, pero para privarle del mismo deberá ser reflejado en la convocatoria. Si nada se dice en la convocatoria al respecto, podrá votar.
03/05/2005 14:22
Creo conveniente aconsejarle lo siguiente:
Cumpliendo lo dispuesto en la ley 49/60 articulo 16/2 . Cualquier propietario podra pedir a la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema.....
Escriba fehacientemente al presidente o secretario para que figure el orden del dia para la próxima reunión la lista de propietarios morosos(que es obligación) y que por su condición solo tendrán voz pero no voto....
?Lo hara¿ !Hum! Lo dudo.
2º Cuando llegue el dia de la reunión comprobará que ni el presidente ni el secretario-administrador no le han hecho ni puñetero caso. Haga saber en el curso de la reunión que ha mandado esta carta, si puede, que no le darán el tiempo, que lo dudo tambien, para que el concepto quede reflejado en el Acta........ el o los individuos morosos habran votado sin dificultad y su reseña en el mejor de los casos aparecerá más o menos así deslavazadamente,...... "el propietario del xx ,se manifiesta d preguntando que, que se hacen con las deudas pendientes..........Luego el Acta y
a partir de aquí, tiene 30 dias para impugnar lo que crea procedente, ya sabe, con abogado y procurador...........
03/05/2005 15:11
Gracias por vuestras respuestas.
Resulta que hasta hace poco no se nos ha comunicado por escrito quien era el moroso ni cuanto debia. Y ha estado asistiendo a las reuniones y votando como si nada.
Entiendo por todo lo descrito que aunque haya pagado la comunidad de este año 2005 sigue sin poder votar. El que tiene cara dura no es el propietario moroso, que la tiene, sino el Presidente y el administrador por callarse tanto tiempo.
Actuaremos en consecuencia.
Muchas gracias.
Adna
03/05/2005 23:39
Siguiendo la normativa fiscal, el primer pago se atribuye a la deuda más antigua, lo demás es cuento; ! Y vuelven a aparecer Presidente y Administrador. ?Porque será¿
04/05/2005 00:37
El presidente de mi comunidad tiene varios recibos pendientes de pago. Se niega a firmar la convocatoria a menos que se elimine de la misma esta informaión y la de que no tendrá derecho de voto. ¿Puede negarse?
04/05/2005 00:41
Para dickturpin:

Respecto tu respuesta de más arriba: "Si nada se dice en la convocatoria al respecto, podrá votar. "

Tengo una duda. ¿Sería válida esa convocatoria si no lo indica?
04/05/2005 09:31
04/05/2005 11:44

El sí, supongo que responde a la primera de mis dos preguntas ¿o es a la segunda?
04/05/2005 12:15
La respuesta de David Manuel donde dice "Siguiendo la normativa fiscal, el primer pago se atribuye a la deuda más antigua, lo demás es cuento" está mal, dado que aunque lo que dice es cierto, no es de aplicación aquí, dado que es un tema de deuda civil y según el CC (creo recordar que el artículo 1172) es el deudor quien decide, cuando existen varias deudas, a que deuda va el pago, si este no cubre en su totalidad la deuda.
04/05/2005 12:28
De acuerdo, si usted actúa en Bolsa y vende sus últimas acciones de un determinado título comprado reciente, donde tiene más de antes, mire a ver si se lo cuela a Hacienda. EL SUPERORDENADOR CENTRAL, que todo lo sabe le hará la correspondiente paralela, si hay plusvalias importante, como se presume. Realmente hemos aprendido todos tanto de la ley, que se nos ve el plumero muchas veces.....y no le critico, quizá tenga razón , si lo dice la ley. Pero no se vaya a pensar en el caso primero si el espabilado de turno quiera inhibirse de sus obligaciones; habrá otro articulo de la ley, supongo, y la presunción de abuso por parte del juzgador en caso de reclamación y aqui da duro.
04/05/2005 12:51
Sería impugnable la convocatoria y los acuerdos