Buenas tardes
Vivo en España y soy residente (pero extranjero). Tengo un apellido ahora mismo y voy a realizar un trámite en mi país para agregar un segundo apellido (que no pertenece ni a mi madre ni a mi padre) pero que sea español para integrar un poco mas aquí porque elmio es difícil pronunciar.
Entiendo que como extranjero España reconoce el cambio de apellido porque se dirige por la ley personal del extranjero. En 8 años mi intención es solicitar la nacionalidad española pero entiendo que por ahora me obligaría quitar el apellido y usar el primer apellido como apellido de mi padre y el segundo tendría que ser el apellido de mi madre. 199 RCC permite el extranjero jurar para preservar los dos apellidos que viene usando el extranjero sin perjuicio de excepcionar la regla general que establece en los casos en que el resultado de su aplicación hubiere de parar en perjuicios al orden público internacional español en materia de apellidos. La dirección de registro y del notariado por ahora no permitiría mi cambio al hacerme español porque dice que va contra del principio de la infungibilidad de las líneas ((cfr. Resolución de 23-4.ª de mayo de 2007).
Lo que no quiero hacer es agregar un nuevo apellido ahora si significa que en el futuro me obligaran a quitarlo al hacerme español. Entiendo que en España han reformado mucho las leyes con respeto al nombramiento (ahora permitiendo cambiar el orden etc) y que ahora se puede cambiar el genero por mera voluntad. ¿Mi pregunta es si crees que en el futuro relajarán las leyes para permitir la libre elección de apellidos? (como en la mayoría de Europa) o por lo menos permitir a los extranjeros que se nacionalizan españoles conservar su nombre. Se que no es tanto una pregunta legal pero mas una opinión pero me interesaría su respuesta.
Un saludo