la normativa que lo rige es la ley de urbanismo de tu comunidad autonoma, que no es la mía. Si te puedo decir que en la mía solo se permiten construcciones tipo camping, gasolinera, auxiliares de servicios a sistemas y cosas de ese tipo, excepcionalmente se pueden REHABILITAR viviendas rusticas que figuren catalogadas como tal en el PGM, aunque no edificar nuevas. No creo que sea el caso de andalucía, pero si nadie más te contesta miralo en tu ley que seguramente está en algún apartado de este mismo portal.
Pues eso, que tenemos una parcela no urbanizable de unos 18.000 m2, en Andalucía, y me han comentado que a partir de 10.000 m2 ( 1 Ha) se podrían construir unos 300 m2. ´
¿ Alguien sabe decirme si esto es verdad y en qué normativa se apoya?
Gracias de antemano.