Los 180 días comienzan a correr a partir de la fecha de notificación.
La notificación oficial la debe practicar el Encargado del Registro Civil. Así lo establece el Reglamento de Registro Civil actualmente vigente.
Ni la información que aparece en la página web del Ministerio de Justicia, ni la comunicación por escrito que pueda llegarle desde el Ministerio de Justicia, tienen valor de notificación, sino que son meramente informativos.
Usted será notificada cuando el Registro Civil la cite a comparecer en sus dependencias, por lo general, en la misma diligencia se practica la notificación oficial y se levanta el acta de juramento o promesa al Rey y respeto a la Constitución y las Leyes de España y de opción por vecindad civil.
Deberá todavía esperar a que se inscriba la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil, que se retrotraerá a la fecha en la que se levantó el acta de juramento.
Hola,
Me concedieron la nacionalidad el lunes 16 de febrero del presente, dentro de dicha resolución dice: Transcurridos 180 días de dicha notificación, si no se han cumplido estos requisitos la concesión se entenderá caducada. En el registro civil donde yo hice mi trámite están dando citas en septiembre, lo más probable es que a mí me toque hasta noviembre, ¿qué pasa con estos 180 días? Porque mi cita para la jura será mucho espués de estos 180 días. Puedo perder mi concesión porque el registro civil vaya atrasado? hay manera de ampararme con esto? Puedo contestar algo antes?