Al llegar a los 18 meses o estando dentro de los 18 meses de la IT por enfermedad común el tribunal médico evalúa al paciente y dictamina que es apto para realizar su trabajo; el trabajador se incorporar a su puesto, en los días siguientes, pero no puede por que se encuentra mal y esta es mi duda es la siguiente:
La doctora de cabecera le indica que debe darle la baja un inspector médico del INSS ¿es eso correcto por parte de la doctora de cabecera, ya que tenía entendido que el inspector que debe dar la nueva baja? o es la doctora de cabecera por recaída la que le tiene que dar el parte de confirmación de nuevo como el, 1º parte de baja y así empezar otra IT
Cuando existen dos bajas consecutivas y la segunda IT tiene como consecuencia la misma enfermedad de la primera IT y han mediado menos de seis meses entre ambas, entonces la segunda IT se considera una recaída de la primera IT y, por tanto, a la hora de contar el período máximo de duración de la segunda IT hay que descontar el tiempo de la primera.
se extiende la competencia del INSS para dar nuevas bajas medicas.durante los próximos seis meses para el trabajador concreto, siempre que la baja sea por similar patología. es lo que llamamos "RECAIDA", aunque la ley dice: " nueva baja....por la misma o similar patología".
En consecuencia será competente para dar una baja por RECAIDA EL INSS.
hola.
tenia entendido que si te daba de alta el INSS y volvias al trabajo pedende de cuando la resolucion te llegue claro unos dias pongamos en esos dias podrias ir ha tu medico de cabezera y poderle pedir la baja de nuevo por la misma patologia como recaida de dicha enfermedad.
gracias.
Fecha de Resolución: 25/07/2002
N° de Recurso: 3083/2001
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: D. Bartolomé Ríos Salmerón
Sentencia
Los trabajadores que recaen en IT, pasados seis meses, no necesitan tener 180 días de ocupación cotizada en ese intervalo; sino que sigue valiéndoles la genérica que ya poseen, dentro de los últimos cinco años. Reitera doctrina.
Sala: Sala 4ª de lo Social
N° de Resolución: /2002
Fecha de Resolución: 20/02/2002
N° de Recurso: 1839/2001
Ponente: D. Gonzalo Moliner Tamborero
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL. EL PROBLEMA ES SI SE CAUSA DERECHO A UNA NUEVA PRESTACIÓN CAUSADA POR UN NUEVO BROTE DE UNA MISMA ENFERMEDAD DESPUÉS DE HABER AGOTADO EL PERÍODO MÁXIMO DE DIECIOCHO MESES, CON EL SOLO REQUISITO DE ACREDITAR 180 COTIZACIONES EN LOS CINCO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES O SI HACE FALTA TAMBIÉN HABER TRABAJADO DURANTE SEIS MESES ENTRE UNO Y OTRO PROCESO. SE MANTIENE QUE ES SUFICIENTE EL PRIMER REQUISITO.
T.S. (Sala Cuarta, de lo Social). Sentencia 22 octubre 2002.
P.: Bris Montes, Leonardo.
[Rº Casación para Unificación de Doctrina 656/2002]
Disp. aplic.: OM Trabajo 13 Oct. 1967 (aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la S.S.): art. 9.1.- LSS 1994: arts. 128 y 130.
El hecho de que el indicado precepto no esté contemplando precisamente la cuestión que aquí nos ocupa ha permitido que esta Sala haya decidido conceder nueva prestación por incapacidad temporal en algunas situaciones a quien no había cotizado seis meses cual puede apreciarse ha ocurrido en la TS S 10 Feb. 1998 (Rec. 3137/1997), en la que se concedió nueva prestación por incapacidad temporal a quien la había agotado y a quien, después de denegada la incapacidad total que reclamaba, se le volvió a reconocer ex novo una prestación causada por una nueva enfermedad sin que hubiera mediado ninguna cotización sobre el argumento siguiente: «El art. 130 de la Ley General establece claramente, como ya se ha dicho, que el período de cotización de ciento ochenta días necesario para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común tiene que computarse dentro de los cinco años anteriores al hecho causante de la prestación y no autoriza ninguna otra limitación.