Hola. Si te otorgan la incapacidad después de los 18 meses, hay atrasos desde la finalización de los 18 meses si te conceden una IP absoluta y si no han pasado los 18 meses, los atrasos son desde el día de la revisión médica en el EVI ( ICAM en Catalunya).
En cambio si te reconocen una IP total, la regla general es que no hay atrasos y la pensión empieza el día de la resolución del INSS, pues, generalmente, durante la baja se cobra más que la pensión de IP total.
Saludos