HOLA en este mi caso el convenio del metal de barcelona dice:
Artículo 64. Accidentes de trabajo.
Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, al igual que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, si como consecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario.
Osease no especifica tiempo.
SALUDOS
Muchas gracias por tu información. Ahora bien hay que mirar el convenio aplicable pues en algunos se establece el complemento de I.T. sólo durante los 12 primeros mese. Saludos
Holas muchas gracias por sus respuestas, pero buscando y buscando e encontrado el siguiente escrito,el cual comparto por si le puede servir de ayuda a alguien con casos similar.
Según la reciente sentencia del tribunal supremo de 10/11/2010 las empresas tendrán que mantener la mejora del porcentaje de salario en baja a las que les obligue el convenio incluso cuando la SS conceda al trabajador una prorroga excepcional de dicha baja mas allade los 18 meses máximos habituales.
Hola. Al haber agotado los 18 meses de I.T., únicamente cobrarás el 75 % de la Mutua. Asimismo es legal que la empresa te haya dado de baja en la afiliación a la Seguridad Social. Es extraño ( aunque es posible) que el ICAM no te haya citado ya. Probablemente estás pendiente de operación o de rehabilatación . Una vez hayas pasado por el ICAM (en Barcelona) suelen tardar unos dos meses en dictar la resolución, aunque hay casos que tardan un poco más. Hasta que no se resuelva el expediente de incapacidad seguirás cobrando de la Mutua. Saludos
Hola acabo de cumplir 18 meses de baja por accidente, y estoy esperando que me lamen del tribunal medico "ICAM". Hasta ahora e estado cobrando el 75% de la mutua y el 25% de la empresa puesto que asi lo marca el art 64 del estatuto de BARCELONA.
Ahora me han dado de baja de la SS. creo que es normal.
Mi pregunta es debe la empresa seguir pagandome ese 25%.?
Cuanto puede tardar el ICAM en llamarme?
Gracias por adelantado