Mi esposa tiene 60 años . Ha cotizado 18 años (1970-1988) .¿Tienen derecho a jubilación al llegar a los 65? En caso negativo ¿ hay posibilidad de llegar a un acuerdo con la seguridad social para cotizar los últimos años?
Muchas gracias y un saludo.
Hola nosecomo,
Cuando su mujer alcance la edad de jubilación habrá cumplido el requisito de cotización mínima (15 años), pero no el que obliga a que al menos 2 de esos 15 años hayan sido cotizados durante los 15 años previos a la jubilación. Debería acercarse a una oficina del INSS y exponer su situación. Supongo que le dirán que deberá suscribir un convenio especial con la SS y cotizar durante 2 años para poder cumplir ese requisito y así acceder a la pensión de jubilación.
Un Convenio Especial con la Seguridad Social solamente se puede subscribir si no ha pasado más de un año desde el momento de la baja anterior. Con los datos que aportas NO podrá realizarlo. Por otra parte el requisito de carencia específica (haber cotizado al menos 2 años dentro los 15 años previos a la solicitud de la pensión o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Es decir que si desde la última baja ha estado en situación legal de demandante de empleo ese periodo de desempleo no "computa" dentro de los 15 últimos años (Doctrina del paréntesis)
Para "aclarar":
CARENCIA ESPECÍFICA:
Para tener derecho a una pensión de jubilación, entre otros requisitos, se han de acreditar cotización al menos 15 años (carencia genérica), y 2 de esos años (carencia específica) han de haberse cotizado en los últimos 15 años anteriores al hecho causante si se accede desde una situación de NO Alta, ni Asimilada
Cuando se accede desde una situación alta (en activo) o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, dicha carencia específica debe estar comprendida dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (LGSS art.161.1.b).
Una de estas situaciones de asimilación al alta es la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo (RD 84/1996 art.36.1.1º). De acuerdo con la jurisprudencia que interpreta flexiblemente la DOCTRINA DEL PARÉNTESIS esta inscripción como demandante de empleo acredita el “animus laborandi”, permitiéndose ciertas interrupciones en esa inscripción debidas a variadas circunstancias como, por ejemplo, una enfermedad impeditiva u otros supuestos de infortunio personal, o cuando las interrupciones no son excesivamente largas, siempre ponderándose el tiempo de vida activa del asegurado, esto es, su carrera de seguro, la duración del período de reincorporación a la actividad laboral posterior a su cese temporal (TS unif doctrina 10-12-01, Rec 561/01)
El Tribunal Supremo observa que lo importante es no sólo la apreciación de las circunstancias en las que se produce el cese de la inscripción como desempleado, sino también la propia determinación de cuándo se abre y cierra el paréntesis aclarando que:
• Se abre: en el momento de la solicitud de la pensión.
• Se cierra: en la fecha de la inscripción como demandante de empleo; siendo a partir de esta fecha cuando hay que retrotraerse 15 años hacia atrás dentro de los cuáles se ha de ubicar la carencia específica de dos años
La doctrina del paréntesis flexibiliza el requisito de acceso a la jubilación.
En definitiva el "animus laborandi" se interpreta como la VOLUNTAD del trabajador de mantenerse en una situación activa y en consecuencia sus efectos en el cumplimiento de los requisitos de carencia de una prestación de Seguridad Social. Su aplicación presupone interpretar de forma flexible y humanizadora de dichos requisitos. Es una figura de creación jurisprudencial y por tanto carente de una regulación legal, lo que conlleva que su aplicación provenga de los Tribunales y parece que por parte de los organismos de la Seguridad Social se deniega de forma general su concurrencia por defecto y para ejercer dicha posibilidad hay que acudir a la vía judicial.
Para "aclarar" (2):
CONVENIO ESPECIAL CON LA SS.
Cuando un trabajador próximo a la edad de jubilación se queda sin empleo (o consigue un empleo con salario, y por tanto cotizaciones, inferiores a las "históricas" de su vida laboral) la cuantía de su futura jubilación queda muy afectada. La solución está en suscribir un CONVENIO ESPECIAL con la Seguridad Social, para de este modo cotizar el tiempo que le falte y así reunir los requisitos para acceder a esa pensión.
¿Qué es el convenio especial con la seguridad social?
Es un acuerdo suscrito de forma voluntaria por un particular por el que este podrá acceder a una determinada pensión pagando de forma voluntaria las cuotas a la Seguridad Social.
¿A qué tipo de prestaciones se puede acceder a través de este convenio?
Incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivada de enfermedad común, y accidente no laboral, además de la jubilación y servicios sociales.
¿Quién puede suscribirlo?
• Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que estén y no les corresponda quedar comprendido en cualquier otro.
• Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos.
• Los trabajadores por cuenta propia, siempre que continúen en alta, tengan 65 años o más y 35 años o más de cotización.
• Los trabajadores en situación de pluriempleo o pluriactividad
• Los trabajadores por cuenta propia o ajena que sean contratados con remuneraciones inferiores a las que cobraban en el último año y dejen de cobrar el paro
• En general también los trabajadores que hayan sido declarados incapacitados permanente total, o incapacitado parcial, que con posterioridad a esta declaración hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen de la Seguridad Social
• Trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación o subsidio por desempleo.
• Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a los que se les retira la pensión por sentencia firme
• Trabajadores a los que se les deniega el cobro de una pensión.
¿Cuál es el requisito imprescindible para poder subscribir un convenio especial?
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores. No puede suscribirse un Convenio Especial mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo
Plazo para presentarla
Dos situaciones:
-90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial
-1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.
¿Qué consecuencias tiene solicitarlo en uno u otro caso?
Si lo solicitas en los 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente de la baja.
Si lo solicitas antes del año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial, surtirá efecto desde el día siguiente de la solicitud.
Se de un caso que con 58 años de edad estaba más o menos en esta situación y actualmente trabaja como empleada de hogar para hacer los 2 años durante los últimos 15