Como suena. Es un cerramiento de unos tres metros lineales, vertical. Ya estaba hecho cuando compré la vivienda. Pero las condiciones eran lamentables, así que lo cambié por otro más moderno. Pido ayuda, jurisprudencia, antecedentes de multas distintas por actuaciones similares, o de multas iguales por actuaciones mucho más graves, alguien a quien - tras legalizar una obra - le hayan suspendido la sanción, ideas, lo que sea.
La vivienda está en Madrid.
Hola, la ley permite los actos urbanísticos de conservación y mejora de aquellos actos de de acuerdo con la normativa hayan prescrito. Hay que saber si el anterior cerramiento se encontraba prescrito. No obstante, es una multa demasiado elevada para el acto que se trata, ya que como principio fundamental de la potestad sancionadora es la proporcionalidad con respecto a la actuación realizada. Hace un par de años hemos llevado al Juzgado un caso similar y me han señalado vista para el 2013.
Gracias jcvelper. Efectivamente, alegué la prescripción del anterior cerramiento (de los años 80) y la obligación de conservar y mejorarlo, ya que estaba en condiciones hasta peligrosas. Yo también creo que es absolutamente desproporcionada. He visto una sentencia con idéntica sanción por haber construido 11 viviendas unifamiliares en Galapagar (obra mayor no legalizable). Quince mil euros.
¿Conoces precedentes de sanciones por cerramientos de terrazas o de multas similares por obras mucho mayores? Si no es así ¿dónde podría encontrarlas?
ComO te comentaba tengo un asunto en el Juzgado, pero se ve que los ayuntamientos actúan de mala fe, rescatando infracciones prescritas. Hay que demostrar la prescripción. Existen sentencias pero no sobre el caso concreto.
El importe de la multa, tiene que estar motivado. Debe haber una ordenanza vigente que establezca el importe de la multa, en base a la gravedad de la infracción.
Persónate en el Ayuntamiento para que te enseñen el expediente administrativo.
Mejor vete acompañado por alguien experto en la materia, como Arquitecto o Abogado.