Gracias Llanero!! El convenio es el de Administración de Almería, o algo así, no tengo el contrato porque se lo quedó por equivocación la última abogada. No quiero entrar en demandas, el año pasado demandé a mi anterior empresa que me despidió estando embarazada, también en un contrato por obra, cuando la obra no había terminado, y lo perdimos. No confío ni en los jueces, ni en (y perdonarme) los abogados, ya que la que me defendió no llevaba el caso preparado (pertenece al gabinete de un sindicato) y nos dieron por todos los lados. Y encima una ex-buena amiga declaró en mi contra mintiendo, lo cual nos remató.
Fue una experiencia muy amarga, y no quiero volver a pasar por algo así.
Perdonad que sea tan franca, pero la preparación de mi juicio fue una vergüenza. Me llamaron dos días antes para pedirme testigos, y aunque lo conseguí, no sirvió para nada. Mi abogada no llevaba casi nada de información sobre las circunstancias de mi trabajo, aunque yo le había ofrecido e-mails demostrando cuáles eran mis labores.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Un abogado te dice que te tienen que preavisar con 15 dias y el otro que no....mirate el convenio del sector al que pertenece la empresa en la que trabajabas,si fuese de la construccion te tendrian que preavisar con 15 dias o en su defecto abonarte el periodo no preavisado y la indemnizacion no seria la "general" que marca el E.T sino el 7% de los conceptos salariales marcados en las tablas del convenio(las mejoras y pluses extrasalariales no entran en el computo)...los compañeros.-en especial Llobu- te han dado unas pautas muy buenas sobre el particular,coincido con la apreciacion de Llobu...si la obra no ha terminado no hay "causa" legal de finalizacion del contrato y su finalizacion ha quedado simplemente al arbitrio de una de las partes (el empleador ) por lo cual si tu reclamaras las posibilidades de conseguir que el juez declare esa estincion como improcedente son bastante grandes....pero es decision tuya en funcion de las cartas que pretendas jugar.UN SALUDO.
Lo que "asumen" es un fin de contrato, con la indemnización correspondiente por fin de contrato, la general, de 8 días por año, que por 4 meses son 2,66 días.
Eso si, si la obra continua, el contrato era por obra sin fecha de finalización, puedes demandar por demandar por despido improcedente. Desde la distancia parece que las posibilidades de exito son bastantes, y lo que puedes ganar no es tanto la indemnización por despido improcedente, que por 4 meses es de 15 días de salario, como los salarios de tramitación (salario desde tu salida de la empresa hasta que salga la sentencia, o antes si os arregláis en la conciliación).
Si tu intención es no reclamar con vistas a que te vuelvan a llamar, entonces parece que asumes que es un fin de contrato con todas las consecuencias, entre ellas, que al ser un contrato de duración inferior a un año, no tiene el preceptivo preaviso para los contratos temporales que si se conciertan por una duración superior a un año y que llegan a su término.
Me han indemnizado con dos días, así que imagino que asumen que es despido improcedente.
La obra no ha terminado, ni mis labores en ella, de hecho ya han contratado a otra persona en mi lugar, y en la carta de liquidación indican que la extinción de la relación laboral es por Fin de contrato.
¿Entonces es correcto que no me tienen que dar el preaviso?
Muchas gracias!
El empresario está obligado a preavisar la finalización del contrato con 15 días de antelación cuando éste es igual o superior a doce meses. En tu caso no era necesario puesto que solo llevas 4 meses. Si tienen que incluirte en el finiquito la indemnización de 8 días/año, o la que recoja el convenio de aplicación.
Lo que si entiendo es que si la obra para la que fuiste contratado aún no ha terminado estariamos ante un despido improcedente, a no ser que los trabajos que especificamente tenias que realizar sí han terminado en la obra.
Si es un fin de contrato, de un contrato de duración inferior a un año, lo que dice Ufo1, ni más ni menos.
Si es un despido, tal como dices ("me despidieron hace unos días"), se estará al tipo de despido efectuado. Aunque imagino que por despido te refieres a un fin de contrato, que siendo cosas que parecen iguales, realmente no lo son.
Los contratos con una dureación inferior a un año no obligan a preaviso en caso de cese, excepto en los casos que el convenio si que fije dicha obligación.
Hola, me despidieron hace unos días y el lunes voy a firmar el finiquito. Esta semana he estado consultando con abogados laboralistas si me tenían que dar los 15 días de preaviso en la empresa, ya que me avisaron sólo con dos. Un abogado me dice que sí, y el otro que no.
En mi caso, se trata de un contrato por obra, aunque la obra aún no ha terminado, y llevaba trabajando para la empresa 4 meses.
Agradecería una respuesta lo antes posible, porque si firmo el lunes debería saber si debo firmar un no conforme, aunque preferiría no hacerlo si no es necesario ya que no quiero problemas con la empresa por si en el futuro vuelven a contar conmigo.
Gracias!