resulta que el pasado mes de Marzo me casé, y según mi convenio de oficinas técnicas, y creo que en este caso casi todos los convenios son idénticos, tenía mis 15 días.
Mi boda fue por lo civil, y de una semana a otra sin tener tiempo de preparar nada, y en esos momentos yo me encontraba llevando una obra como Coordinador de Seguridad y Salud, y aunque mi jefe me dijo que por él no había problema en que me fuera, yo le comenté que como no me había dado tiempo a preparar viaje ni nada por el estilo, que si le importaba guardarme los 15 días que me correspondían para el mes de Octubre, ya que a su vez, mi mujer no iba a poder cogerse vacaciones hasta esas fechas, y me dijo que si no había mucho trabajo no tenía problema en ello.
Por un lado pregunto si, aunque venga reflejado en el convenio que me corresponden 15 días por boda, esos 15 días hay que cogérselos obligatoria e inmediatamente después del enlace?
Por otro lado, a mi mujer le dieron una semana y la otra semana se la pagaron y tuvo que ir a trabajar, es eso legal?
Yo entiendo que los quince días de matrimonio van unidos a lo que antes era la "Luna de Miel" y por tanto, salvo opinión en contrario, creo que tienen que ser seguidos. Según el Memento, además, el día del matrimonio, si es en día laborable, entra dentro del permiso y sino comienza en el primer día laborable posterior.
Lo que pasa es que si el cambio de las fechas es por acuerdo con la empresa, no le veo problema, la verdad. Aunque estas cosas es siempre mejor tenerlas por escrito.
Por útlimo es un permiso del que la empresa no puede disponer, por tanto lo que ha hecho a tu esposa es ilegal.
SALUDOS.
En caso de matrimonio los trabajadores tienen derecho a un permiso de 15 días naturales de permiso. Es decir, que en estos días se incluyen los festivos.
La solicitud del permiso por matrimonio debe hacerse cuando tiene lugar el matrimonio, no cuando se tiene la certificación registral del mismo que puede valer en todo caso para la justificación del disfrute del mismo. Este criterio resulta extrapolable a los supuestos de uniones civiles (TSJ Cataluña 12-3-03, AS 1948) y por tanto, debe existir inmediación (TSJ País Vasco 18-1-05, JUR 77658).
Se ha permitido, aunque no con carácter general, que este periodo se acumule a las vacaciones anuales, así p.e. cuando ha mediado pacto expreso en convenio (TSJ Navarra 29-10-96, AS 3014).
La fecha del matrimonio debe estar incluida en los 15 días salvo que se celebre en día no laborable para el trabajador en cuyo caso el plazo comienza a contar desde el primer día laborable (TS 2-2-09, Rec 4/08).
La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Gracias por copiarme la wikipedia, pero no estoy conforme para este caso. Ya que el derecho laboral no es de competencia autónomica, sino exclusiva del Estado, de conformidad con el art. 149.1.7 CE.
Jajaja, va, va, no me digas que tu post sobre la definición de jurisprudencia es de "cosecha propia"...
http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia#Espa.C3.B1a