Hola Jumereda. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar los contratos y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con losl contratos,la documentación relacionada con los mismos y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Firmé un primer contrato de 5 años en 1988 y al terminar firmé otro en 1992 por otros 5 años. Desde entonces sigo viviendo en el piso y pagando (por ingreso en cuenta) el alquiler a la hija de la propietaria (que falleció) con la que tenía los contratos.
En los contratos había una cláusula que decía:
"El plazo será de 5 años improrrogables, renunciando a la prórroga forzosa establecido en art. 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Al finalizar este contrato,el inquilino abandonará el piso sin necesidad de previo requerimiento y renunciando a la tácita reconducción prevista en el art. 1566 del Codigo Civil. Si el arrendatario no desalojara el piso, su ocupación se considerará realizada a título de precarista."
Desde que finalizó el contrato han pasado 14 años y sigo sin contrato.
En qué situación legal estoy?
Puede la hija de la fallecida propietaria obligarme a firmar un nuevo contrato? Me interesaría firmarlo? o me interesa seguir en la situación actual?
Gracias de antemano por vuestro tiempo.