Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

13 años cotizados¿paga? de jubilacion

5 Comentarios
 
13 años cotizados¿paga? de jubilacion
02/12/2004 20:46
tengo 13 años cotizados y estoy de baja por depresion me estan preparando incapacidad temporal ¿puedo cobrar paga y si es el caso¿que tanto por ciento me quedaria ?
03/12/2004 19:24
Hola.

De jubilacion no. Tienes que tener como mínimo 15años cotizados.

De invalidez, dependiendo de tu edad, es posible que si. siempre que te den la invalidez.

Saludos.
03/12/2004 22:32
Hola,
Primero comentar que soy estudiante y admito que muy lejos no llego....pero lo que si se, es que: produciendose las condiciones necesarias para poder tener derecho a cobar la jubilación, que las desconozco...en tu caso con 13 años cotizados, deberás cuantificar 14 pagas por cada año (que es lo que realmente cotiza un trabajador por año).
13(años)*14(pagas)=182(pagas-mensuales);
182(pagas-mensuales)/12(meses del año)=15años.
Disculpen pero esta doctrina tiene un nombre que no apunté en su dia.
Un saludo.
03/12/2004 22:45
Estoy deacuerdo con Armonia. En principio una persona con 13 años cotizados tiene cotización suficiente para tener derecho a la pensión de jubilación (pues se le han de sumar los "días cuota", es decir, la parte proporcional de pagas extras).
Quizás lo que debería tenerse en cuenta son otros requisitos, como dos años cotizados en los últimos 15, que se encuentre en alta o alta asimilada, la edad.
Pero creo, que la consulta, no está del todo bien formulada, pues quizá lo que solicita es una incapacidad (y con 13 años cotizados y si está de incapacidad temporal, en principio cumple los requisitos, todo dependerá del tribunal médico...
El porcentaje de la pensión dependerá del tipo de invalidez (55% ó 75%; 100%...) o si es el caso de jubilación, dependerá de la edad y de los años cotizados...
04/12/2004 12:05
Hola.

Efectivamente es como dice Armonía (Se me olvidó) a efectos de periodo de carencia, ha establecido el T.S. que deben computarse los dias cuota. Muy bien aputando Armonía.

Un saludo.
04/12/2004 17:22
Hola.
Estais en lo cierto, se contabilizan los días cuota, es decir los días cotizados por pagas extraordinarias, que han de ser tenido en cuenta a efectos de carencia y a efectos de cálculo, pero no para aumentar el porcentaje aplicable según años cotizados (Circ INSS 16-7-1986)(TS 4-7-95,RJ 5473). Pero solo se computan las cotizaciones correspondientes a las dos pagas y no todas las pagas del convenio (TS 22-12-00)
En mi opinión deberia pedir ahora la I.P y cuando llegue la edad de jubilación pasara a cobrar la pension minima de jubilacion proviente de una incapacidad permanente