Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

120 y 121 de la Ley Hipotecaria

0 Comentarios
 
120 y 121 de la ley hipotecaria
21/01/2010 16:55
Hola a todos. Me estoy liando con estos dos artículos. El 120 indica que, en caso de existan varias fincas hipotecadas en garantía de una deuda, se podrá repetir contra ellas hasta el importe que a cada una le corresponda en función de la distruibución que sobre ellas se haya realizado de la deuda.

Y el 121 señala que: "Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de que, si la hipoteca no alcanzare a cubrir la totalidad del crédito, pueda el acreedor repetir por la diferencia contra las demás fincas hipotecadas que conserve el deudor en su poder; pero sin prelación, en cuanto a dicha diferencia, sobre los que, después de inscrita la hipoteca, hayan adquirido algún derecho real en las mismas fincas."

Mi duda principal es si "las demás fincas hipotecadas que conserve el deudor en su poder" a las que se refiere el 121 son (i) las fincas que yo como acreedor he hipotecado en garantía de mi deuda, o (ii) se está refieriendo a otras hipotecas no constituidas por mi.

Si fuera el caso (i), no lo veo lógico, ya que mi hipoteca no tendría prelación sobre otras posteriores. Supongo que será el caso (ii), pero no lo tengo claro.

Muchísimas gracias si alguien me puede echar una mano.