Es raro, ya que la hipoteca inversa estará inscrita, y es un gravamen a favor del Banco, si es que la concedió un Banco y no un particular, que algunos hay.
Además de la impecable respuesta de Grisolía, demandar, a la "herencia yacente de Dª ___-" . Y yo le recomiendo poner en conocimiento de la Hacienda Pública, por escrito, la existencia de un bien inmueble sin propiedad conocida, porque hay un premio del 10 % del valor para quien notifique a Hacienda la existencia de bienes sin dueño.
Prescripción de la reclamación de cuotas, cinco años: art. 1966, 3º CC. En Cataluña algunas Audiencias aplican un plazo de tres años, otras, como Lérida, de diez.
Tienen ustedes que demandar a la persona que les consta como propietaria, esté viva o muerta, en el domicilio que les notificó o en el domicilio en la comunidad. Sigan adelante hasta el embargo, y luego procedan como cualquier acreedor. En el foro de comunidades y propiedad horizontal les dirán cuántos años de retraso pueden pedir. 11 años, no.
Saludos, agradeceriamos consejo.....en la comunidad de vecinos tenemos un piso que realizo una hipoteca inversa, fallecio la propietaria y los hijos renunciaron a la herencia y el banco tampoco se hace dueño del piso y asi llevamos 11 años sin cobrar la comynidad de dicho piso, que nos aconsejan que hagamos?