Si ell convenio determina que en caso de enfermedad cobra el 100% del salario ¿ tambien cobra el 100% de las extras cuando se le despida o finalice el contrato?
Es esta una cuestion controvertida y lo es por la mala redaccion de los convenios que en estos artículos se redactan mas o menos que "cuando el trabajador este es situacion de I.T. percibirá el 100% der su salario."
Esto da a pie para entender la empresa que en el mes que estas en I.T. te abona el 100% del bruto de tu nómina como si estuvieses en alta, pero llegado el momento de la paga, te descuenta la parte que se incluye en la base de cotizacion.
El trabajador podría decir que su salario ha de establecerse y medirse encomputo año, con lo cual no procederia descuento alguno de las pagas.
Lo cierto es que los convenios que suelen ser punta de lanza (siderometaurgica por aquí) ya especifican que en caso de I.lT. habra que completar el 100% de la base de cotizacion que proceda ( enfermead comun o accidente)
Hola:
Efectivamente, tiene razón la compañera NInfa. La cuestión es controvertida por la redacción que se da en los convenios colectivos.
Por lo tanto, lo que procede por parte de los agentes sociales es redactar bien los diferentes supuestos para evitar las interpretaciones negativas. Sobre todo complementar hasta el porcentaje establecido en la negociación las bases de cotización que es donde van prorroteadas las pagas extras. Si se complementa sólo el salario puede caber interpretación en relación a las pagas extras.
Habría que conocer el texto del convenio para ver si deja abierta la puerta de las pagas extras o por el contrario contempla el abono al 100% de las mismas por I.T.
Gracias por las respuestas, os comento que el convenio en cuestion solamente hace referencia al 100% de las retribuciones salariales, por lo tanto entiendo que las retribuciones extrasalariales no se tienen en cuenta y por otra parte cuando regula las pagas extras no comenta nada en casos de it. En un convenio de hosteleria que tengo si que contempla fque en caso de it se cobran las extras enteras, pero en este caso no.
Es una cuestion complicada, pero gracias por la ayuda.
Hola:
Ya sabes que en la negociación colectiva las partes que intervienen tienen posibilidad de modificar las cláusulas normativas que hayan tenido problemas de interpretación o de aplicación. Puede servir de referencia el articulado de otro convenio como el que nos comentas.
art. 57 La prestacion por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, se complementará hasta el cien por cien de la base reguladora correspondiente, desde el primer dia de baja.
En los contratos de obra o servicio sin fecha de finalizacion determinada, si al accidentado le fuera rescindido su contrato durante la situacion de i.t. la empresa complementara´hasta el 100% de la base de cotizacion hasta la fecha del alta médica, con un máximo de tres meses desde la finalizacion del contrato.
Ninfa, lo del tema de los contratos porobra o servicio, supone que aunque le des de baja en la empresa tienes que seguir pagandole ese complemento pero no cotizar por el o se cotiza tambien por el mismo no lo tengo muy claro, por favor te agradeceria que me lo explicases. Gracias
El articulo que transcribo esta copiado del convenio colectivo de empresas siderometlurgicas sin convenio propio (el metal, para entendernos)
Este convenio que suele ser punta de lanza por ser un sector especialmente combativo (astilleros; auxiliares de fabricas de automóviles etc.) tiene muchas mejoras frente a otros convenios y entre ellas, la obligacion que tiene la empresa aún despues de extinguido el contrato de trabajo, de pagar durante tres meses la diferencia de lo que le pague la mutua o Seguridad Social (75% de la base ) y el valor que tenía su base en el mes anterior a la fecha del accidente.
Evidentemente, si no existe ya relacion laboral no se puede a cotizar por ese importe. Pero es que aunque exitiera relacion laboral tampoco se cotizaría, ya que es una mejora de prestacion de la Seguridad Social exenta de cotizar .Solo tributaria y tributa a hacienda.