Muchas gracias a ambos, Alga y Salmo.
Probablemente la pregunta no este bien redactada.
El suelo del que hablo es urbano no consolidado.
El aprovechamiento que debe recibir la Administración local es del 10%.
El mismo propietario posee otro terreno en el que va una dotación local.
Esta todavia no se ha obtenido.
Es decir, el aprovechamiento subjetivo de este señor en el terreno en el que va la dotación no lo podrá patrimonializar allí al tener aprovechamiento objetivo cero.
Por tanto , y debido al problema de cash que nos acecha , la idea es evitar monetarizar el 10% de aprovechamiento para la administración y cederle ese terreno en compensación...
Se podría permutar uno por otro?
Este terreno esta en Andalucia. El articulo 75 de la LOUA en su apartado 1.c) señala que los terrrenos y construcciones que integren los patrimonios públicos de suelo deberán ser destinados.... A cualesquiera de los usos admitidos en el planeamiento, cuando así sea conveniente para la ejecución de éste, tal destino redunde en una mejor gestión del correspondiente patrimonio público de suelo y así se declare motivadamente por la Administración titular por su interés publico o social.
Cabria en este supuesto?. Creo que si.
En todo caso te agradecería Salmo me explicases que convenio crees que sería adecuado.
Transferencia de aprovechamiento?
Crear una unidad de ejecución discontinua?
Modificar elementos?
Gracias de antemano a todos .