Es una buena pregunta. En principio debe aplicar la retención cuando facture a empresarios o profesionales, nunca a particulares. Es decir, sólo le retendrán los posibles retenedores.
Respecto de la diferenciación entre facturas de mano de obra y de materiales, le comento:
* Si lo factura todo junto en una sola factura, le recomiendo que retenga sobre el total de factura.
* Si factura por separado, los trabajos evidentemente llevan esta retención. El tema de los materiales... igualmente le recomiendo que aplique la retención. Y le explico por qué:
Los clientes de su marido declararán estas retenciones en el modelo 110, y más adelante en el 190 las detallarán. Esto será en enero de 2009. Y estoy casi totalmente seguro que para entonces nadie se va a parar a mirar si su factura era de material o de trabajos, luego esto puede llevar a descuadres entre lo que usted declare y lo que el retenedor declare.
Luego para curarse en salud, retención a todo y marchando. Total, es un 1% que además recupero en renta.
De todas formas es un consejo, igual ahora alguien aparece con mejor criterio y se lo detalla más.
CUIDADO con las fechas.
Si echamos un vistazo a las disposiciones transitorias de la Ley de reforma fiscal, veremos cómo luego resultan (por el RETRASO en la publicación de la normativa de desarrollo) inaplicables.
Así, como la renuncia podía ser (por ejemplo) con la presentación de un modelo 300 (en lugar del 310), el primer día para la aplicación de la obligación de retener es ... el 21 de abril de 2007.
Me temo que ha habido numerosa información contradictoria (incluso por parte de importantes firmas de auditoría, asesorías, ...).
Obviamente, con la obligación de retener NO se va a evitar (como alguien prematuramente afirmaba) la existencia de facturas falsas. Lo que sí va a posibilitar es que la Agencia Tributaria genere más expedientes por incumplimiento (falta de retención, falta de ingreso, inexactitudes, etc. ...).
La orden en que se desarrolla el método de estimación objetiva para el año 2007 se ha publicado en le BOE del 31 de marzo, pero no puedo asegurarte que esté incluida tal medida, ya que no he tenido tiempo de leerlo detenidamente.
Si o me equivoco hay que aplicar la retención del 1% en la facturación de algunas actividades en estimación objetiva. ¿dónde encuentro la publicación de la entrada en vigor?, no la he encontrado en la pagina de Hacienda, por ejemplo.