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1%retención (para modulos)

6 Comentarios
 
12/03/2008 12:10
Hola usuariomari,

Es una buena pregunta. En principio debe aplicar la retención cuando facture a empresarios o profesionales, nunca a particulares. Es decir, sólo le retendrán los posibles retenedores.

Respecto de la diferenciación entre facturas de mano de obra y de materiales, le comento:

* Si lo factura todo junto en una sola factura, le recomiendo que retenga sobre el total de factura.

* Si factura por separado, los trabajos evidentemente llevan esta retención. El tema de los materiales... igualmente le recomiendo que aplique la retención. Y le explico por qué:

Los clientes de su marido declararán estas retenciones en el modelo 110, y más adelante en el 190 las detallarán. Esto será en enero de 2009. Y estoy casi totalmente seguro que para entonces nadie se va a parar a mirar si su factura era de material o de trabajos, luego esto puede llevar a descuadres entre lo que usted declare y lo que el retenedor declare.

Luego para curarse en salud, retención a todo y marchando. Total, es un 1% que además recupero en renta.

De todas formas es un consejo, igual ahora alguien aparece con mejor criterio y se lo detalla más.

Un saludo.
11/03/2008 19:00
Hola a todos,

mi marido es albañil,

¿podría decirme alguien si esa retención se aplica a todos los conceptos facturados? ¿tanto materiales como trabajos?

¿en qué parte del REAL DECRETO 439/2007 puedo leerlo?

muchas gracias
12/05/2007 18:03
Hola a todos.

CUIDADO con las fechas.
Si echamos un vistazo a las disposiciones transitorias de la Ley de reforma fiscal, veremos cómo luego resultan (por el RETRASO en la publicación de la normativa de desarrollo) inaplicables.

Así, como la renuncia podía ser (por ejemplo) con la presentación de un modelo 300 (en lugar del 310), el primer día para la aplicación de la obligación de retener es ... el 21 de abril de 2007.

Me temo que ha habido numerosa información contradictoria (incluso por parte de importantes firmas de auditoría, asesorías, ...).

Obviamente, con la obligación de retener NO se va a evitar (como alguien prematuramente afirmaba) la existencia de facturas falsas. Lo que sí va a posibilitar es que la Agencia Tributaria genere más expedientes por incumplimiento (falta de retención, falta de ingreso, inexactitudes, etc. ...).

Un saludo a tod@s.
10/05/2007 12:56
la om de los modulos fue el 31 de marzo con lo que luego habia un mes para poder renunciar, por lo que seria a partir de 1 mayo
30/04/2007 19:12
Tengo entendido que debe aplicarse la retención del 1% a empresas a partir del día 27 de Abril.
22/04/2007 13:37
La orden en que se desarrolla el método de estimación objetiva para el año 2007 se ha publicado en le BOE del 31 de marzo, pero no puedo asegurarte que esté incluida tal medida, ya que no he tenido tiempo de leerlo detenidamente.

Aqui tienes el link:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14149-14195.pdf

1%retención (para modulos)
22/04/2007 07:18
Si o me equivoco hay que aplicar la retención del 1% en la facturación de algunas actividades en estimación objetiva. ¿dónde encuentro la publicación de la entrada en vigor?, no la he encontrado en la pagina de Hacienda, por ejemplo.