Tengo una duda en relación con una vista de procedimiento abreviado en vía contencioso-administrativa.
Se nos cita a las partes para comparecer a la vista y yo soy el letrado de la parte recurrente. Basta con que comparezca yo o también tiene que ir mi cliente?
Si ha otorgado su representación a un procurador o al propio letrado, ya sea mediante poder notarial o comparecencia "apud acta", no es imprescindible su comparecencia a la vista.