No simplemente, el no asistente, una vez que tiene conocimienteo del acuerdo, dispone del plazo bien de tres meses, o bien de un año para impugnar judicialmente el acuerdo, en esa impugnación, podrá solicitar la suspensión cautelar del acuerdo hasta el el Juez resuelva.
Distinto es aquellos acuerdos del art. 17. ahí si deberá manifestarse su oposición al acuerdo para que el voto y el porcentaje de particiapción sean tenidos en cuenta para alcanzar la mayoría exigida. Se dirigirá un escrito en este sentido al presidente. Si ests a favor tambien lo puedes manifesta por escrito al presidente o bien dejar pasar sin manifestar nada, el plazo de los 30 días.
Espero que esto te lo aclare un poco.
Saludos.
Gracias Erodri por tus correctas aclaraciones, pero todavía me persiste una duda. Un propietario no asitente, ¿puede impugnar judicialmente un acuerdo, o previamente tiene que dirigir escrito dentro del plazo de 30 días a partir de la recepción del Acta a la Comunidad, para que se tenga su voto como negativo?. Creo que si no no lo hace, su voto a todos los efectos se considera positivo, y entonces ¿podría impugnar?. Gracias y un saludo.
Muchas gracias Erodri. Ahora si me queda claro, es estupendo poder contar con vuestra colaboración para los que no tenemos ni idea de estas cosas.
Un saludo.
Vamos por partes. Lo normal es que los gastos se distribuyan por coeficientes, dado que así se establece en la LPH, y además en la división horizontal de la vivienda se especifica que coeficiente corresponde a cada predio. Ahora bien la Junta de Propietarios puede acordar que cada predio contribuya a partes iguales, si no existe unanimidad, aquellos propietarios que votaron en contra del acuerdo a partes iguales, disponen del plazo de un año, para impugnar el acuerdo, por ser contrario a la Ley o los estatutos. En cuanto a los 30 días de plazo de los demas. Sólo es aplicable al art. 17 donde se regula en el penultimo párrafo los no asistentes a la Junta pero para tratar asuntos del precitado artículo, que no es objeto de la presente discusión.
En cuanto a lo que dice redd, de que otra Junta puede modificar los acuerdos de otra anterior, estoy de acuerdo. Si una Junta adopta un acuerdo, y luego esa misma junta, a la que pertenecen los mismos miembros u otros, deciden cambiar, perfecto, si alguien sale perjudicado que impugne el acuerdo. La Ley no puede ni debe regular eso, no existe inseguridad juridica en el sentido que todos pueden manifestar su opinión y sobre todo su voto, que se crean perjuicios, evidentemente, y estos los pagará la Comunidad, o bien, los afectados por la nueva modificación tienen el cauce legal de la impugnación para anular ese acuerdo. Como pagaremos todos los gastos generados por el anterior gobierno en el plan hidrologico que ahora otro gobierno decide, con otro criterio, cambiarle.
Saludos
Vale, los cambios se aprobaron por mayoría puesto que no se presentaron unos cuantos, entiendo que si en un mes ninguno de los asistentes impugna la decisión, eso es unanimidad,¿cierto?.
Y por otra parte, vecinos que aprobaron el acuerdo ¿pueden impugnar ese acta?, o si en la próxima reunión que se hará para aprobar las cuotas de participación según presupuesto firman como que no están de acuerdo ¿que pasaría?
Muchas gracias
es facil. Realmente el acuedo tomado en la Junta de Vecinos es valido, y ejecutivo, es decir, que se puede llevar a cabo desde el momento en que se adopta.
Esto es asi salvo que haya vecinos que no asistieran a la Junta y no esten de acuerdo con las decisiones, en cuyo caso disponen de un mes para impugnar esa decision.
Por otra parte, no podeis hacer cambios en las cuotas de participacion (si no hay unanimidad) porque dependen de la superficie del inmueble y esta no varia.
Estimado forero: en la colsulta que hace nuestra amiga Bea te planteo una cuestión que me gustaría que contestaras ya que me interesa tu opinión al respecto y, sobre todo, en qué la fundamentas.
Gracias
He leido tu respuesta a Bea y, de su lectura, me surge una duda que me gustaría aclararas. Si según la LPH los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios son inmediatamente ejecutivos como muy bien dices, sobre todo si no son impugnados en los plazos y en la forma prevista por dicha Ley ¿en qué te basas para afirmar que cualquier acuerdo válidamente adoptado y no impugnado puede cambiarse en Junta posterior? La LPH no dice nada al respecto; tan sólo establece la ejecutividad de los acuerdos y su posibilidad de impugnación. En ningún caso parece dejar al libre arbitrio que un acuerdo pueda ser modificado posteriormente porque, si esto fuera así, ¿en donde quedaría la seguridad y eficacia de dichos acuerdos?. Aguardo tu respuesta. Gracias
El primer acuerdo es válido. Cuando expresas que quedaron pendientes de hacer los cálculos de los coeficientes según el presupuesto, supongo que te referiras a que quedó pendiente de hacer el "CALCULO DE LA CUOTA" ya que los coeficientes no se pueden modificar si no hay unanimidad. Por todo ello el acuerdo es inmediatamente ejecutivo desde el día que se tomó, siempre y cuando no haya propietarios "no asitentes" a la Junta que en el plazo de 30 días presenten escrito sobre el aspecto NEGATIVO de su voto, sobre el referido punto, en número suficiente para que se modifique la mayoria ya tomada. En cualquier caso dicho acuerdo puede cambiarse en Junta posterior. Un saludo.
Soy presidenta en una comunidad de 14 vecinos. Ayer se celebró una Junta en la que entre otros temas se expuso cambiar el tipo de cuotas, dejar el sistema lineal y aplicar los coeficientes. Los vecinos que se presentaron (mayoría) estaban de acuerdo con el cambio así que se aprobó aunque quedaron pendientes de hacer los calculos de los coeficientes segun presupuesto. Pue bien cuando llego hoy me encuentro con una vecina que dice haber hablado con unos cuantos más y que ninguno esta de acuerdo. Dicen de hacer otra Junta para anularlo. ¿eso es así de facil? hoy blanco y mañana negro.Gracias.