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1/3 de la propiedad de una parcela en rústico,

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
perfil Anónimo
28/10/2016 17:39
dolores54
Entoces estamos todos de acuerdo...., también en el lenguaje que se debe utilizar cuando uno se dirige a un juez o tribunal: ví algunos escritos udiciales en donde el letrado explicaba la situación o el caso muy tecnicamente y a continuación, con ucha perspicacia, concluía con algo así como 'o sea, como se dice vugarmente...' y a continuación 'soltaba' la expresión popular, de esas aue entienden todos: los ignorantones y los jueces...
28/10/2016 17:32
dolores54
Pues sí anónimo creo que es correcto lo que dices.
Verás: es que lo de preguntarte si eres abogado te lo preguntaba porque no es lo mismo ser licenciado en Derecho que abogado y aunque creo que llevas razón, cuando te pones enfrente del cliente te das cuenta de que los tecnicismos tienen que pasar a un segundo plano, porque de lo contrario no te entienden.
E incluso me atrevo a decirte más: cuando te pones enfrente de un juez no viene mal hablarle "llanamente" porque incluso el propio juez se entera mejor y yo creo que hasta lo agradece. Por supuesto sin pasarse de ramplón.
28/10/2016 16:46
dolores54
Por una parte muchas gracias leonjbr y por otra efectivamente, estoy de acuerdo con el anterior anónimo. Un cordial saludo a todos.
perfil Anónimo
28/10/2016 16:27
leonjbr
No, leonjbr, no ejerzo como abogado, pero soy licenciado en derecho, y quizás mis conocimientos ya se quedaron un poco obsoletos, aunque los conceptos los tengo bastante claros.

Dicho eso, creo que la virtud está en el término medio: para un foro como este, ni tecnicismos, ni latinajos son lo más adecuado, al menos en temas de derecho civil, propiedad horizontal o familia (el uso de tecnicismos está mucho más justificado en el foro de derecho procesal), pero tampoco es adecuada la utilizacion de un lenguaje ramplon o presuponer que quien hace una consulta jurídica en este foro es un ignoranton, aunque algunos lo sean, algo que se detecta bastante rápida y facilmente por el lenguaje, el modo de expresarse e incluso el contenido mismo de la consulta.

El quid de la cuestion, a mi entender, es conseguir resolver las dudas del consultante, sea una consulta sencilla de una persona con escasos o nulos conocimientos de lo jurídico, sea un profesional que hace una consulta sobre un tema más o menos complejo.

El mérito es de los foreros que, como usted, D. Crane y el Sr. Grisolia, adaptan su lenguaje a la consulta formuada, sea el interesado un ignoranton o un profesional dseoso de resolver una duda puntual o técnica.

Y, en caso de duda, creo que lo suyo es 'tirar por el camino de en medio': utilizar un lenguaje sencillo o técnico, entendible para quien formula la consulta, ero sobre todo que tenga un buen fundamento jurídico.
28/10/2016 13:29
D. Crane
Muy bien D. Crane, una respuesta total y absolutamente perfecta!!
28/10/2016 10:12
dolores54
Una cosa es que la gente piense que sabe lo que es estar en precario, y otra muy distinta que lo sepa de verdad. La diferencia es crucial, y en mi opinión se debe partir de que el cliente carece de conocimientos jurídicos, porque le experiencia indica que es así casi siempre. Una cosa es lo que cree saber, y otra muy distinta lo que sabe.

De cualquier forma no es ningún problema que un consultante carezca de conocimientos jurídicos (es lógico), el problema es muchos de los que "solucionan" las dudas por estos lares tienen menos fundamentos de Derecho que los que consultan, y pasa lo que pasa.
28/10/2016 09:05
Anónimo
Anomino ¿tu no eres abogado, verdad que no? Sinceramente pienso lo contrario, yo no creo que haya tanta cultura jurídica (lo cual es normal). Si lo explicas con palabras llanas el cliente se entera perfectamente (y lo agradece). Es perfectamente posible. Otra cosa es que nos pueda gustar más o menos, pero te aseguro que es muy eficaz.
perfil Anónimo
28/10/2016 00:22
leonjbr
Hombre....leonjbr, a mi me parece que no hay que llegar al extremo de 'traducir' al lenguaje llano expresiones como 'estar en precaro' o desahuciar. Hoy en dia cualquier persona con un nivel medio-bajo de culturilla y educacion sabe de sobra lo que esas palabras significan sin necesidad de traducirselas.

Y a los consultantes de este foro debe presumirseles ese nivel basico. En otro caso, apaga y vamonos....
26/10/2016 18:26
dolores54
Mi opinión al respecto es que hay que hacer las dos cosas, es decir, que lo ideal es mantener una especie de "doble lenguaje" en el que por una parte se explique con palabras llanas qué es lo que se está diciendo y por otra se escriba entre paréntesis cual es la expresión técnico-jurídica adecuada. Por ejemplo yo le digo a quien consulta que su inquilino no tiene contrato (título) y por tanto que vive "de prestao" (en precario) y puede echarle (desahuciarle) cuando quiera.
perfil Anónimo
26/10/2016 16:59
Anónimo
Soy estudiante del último curso de Derecho, me ilusiona saber que pronto empezaré a ejercer como abogado y quiero agradecer a este foro la posibilidad que me ofrece para ir baqueteandome un poco con casos prácticos.

Y en particular quiero agradecer al futuro colega Sr. Grisola las clases magistrales que está dando en este foro (siempre le doy mi voto positivo, faltaría más!). Sencillamente genial! Ya me gustaría a mí poder algún día resolver las consultas como él lo hace, de manera tan clara, y acertada en temas de herencias y derecho civil en general.

Dicho lo anterior, creo que es un tema interesante si un foro como este debe mantener la altura jurídica o si se deben resolver las consultas bajando un pelín la nomenclatura jurídica. En mi personal opinión´, para que este foro sea útil de verdad, debería mantenerse y aún mejorarse la 'altura jurídica' , pues las simplezas y el rebajar el lenguaje jurídico al final no aportan nada e incluso pueden perjudiciar.

Sería interesante conocer otras opiniones al respecto.
perfil Anónimo
22/10/2016 12:11
Anónimo
Desde luego, es interesante ese punto de vista que viene a plantear si en en este foro se debe mantener la 'altura jurídica' o si deben resolver las consultas 'bajando un pelín la nomenclatura jurídica' para facilitar la comprensión de las respuestas a los foreros con menos experiencia o conocimientos jurídicos.

Esa es la cuestión y podría ser un debate ciertamente interesante.

Y mi personal opinión (que tal vez esté equivocada) es que se debe mantener la 'altura jurídica' sin que ello signifique la utilización de un lenguaje criptico solo entendible por parte de avezados profesionales o la siembra de latinajos que ya casi nadie entiende.

Me parece a mí que a la mayoría de los consultantes, y por supuesto a los profesionales menos avezados, siempre que no se caiga en lo anterior, les resultará de más provecho una respuesta con 'altura jurídica' que una respuesta ramplona o en la que se utilice un lenguaje juridicamente poco apropiado.

No se puede presuponer que una gran mayoría de foreros tienen un nivel tan bajo que les impida comprender adecuadamente respuestas o explicaciones como las que suele dar el forero Sr. Grisolia, tecnicamente muy correctas y acertadas sin caer en el abuso de tecnicismos o de lenguaje críptico.

Mi voto, para el Sr. Grisolia y otros profesioinales que, como él, desinteresadamente dedican parte de su tiempo a ayudar a quien lo solicite. ¡Ojalá cundiera más el ejemplo de estos profesionales! Y... lo mínimo que se les puede dar son votos positivos como forma de mostrarles el agradecimiento que se merecen.
perfil Anónimo
22/10/2016 09:42
dolores54
He seguido la trayectoria de Juan Carlos y me parece que tiene una altura jurídica que es indiscutible, pero teniendo en cuenta que el que realiza la pregunta no suele saber de leyes sino de cuál es la solución jurídica para un neófito, me gustaría que hiciera un esfuerzo por realizar la respuesta bajando un pelín la nomenclatura jurídica para que lo podamos comprender en su totalidad. Desde luego este pero no debe considerarse una disminución en su exposición porque cuando expone algo tiene una gran cantidad de información que hay que "rumiar poco a poco". Congratulations
perfil Anónimo
21/10/2016 20:56
dolores54
Aunque sea un comentario off.topic, me gustaría dejar constancia de mi sorpresa por los poquisimos votos positivos que tiene el Sr. Grisolia, un forero superactivo e ilustrado cuyos comentarios y respuestas son casi siempre impecables y, supongo, tremendamente útiles para los consultantes.

A mí me parece que lo mínimo que se merece el Sr. Grisolia es un mínimo de gratitud y reconocimiento por parte de los foreros a quienes resuelve sus dudas o consultas y una buena forma de mostrarle gratitud y público reconocimiento por su labor, sería dandole votos positivos, muchos más de los pocos que tiene comparados con los que en realidad se merece.
perfil Anónimo
21/10/2016 19:43
dolores54
El Sr. Grisolia le ha explicado muy bien la situación. Su problema no es jurídico sino práctico. Legalmente, usted es dueño de una tercera parte de cada centímetro cuadrado de la finca y su cuñado de dos, con todo lo que eso implica.

Ya en tiempo de los romanos la propiedad en indiviso, como la suya, era una maldición, por eso inventaron y facilitaron lo que se llamó "actio communi dividundo", es decir, acción para dividir algo en común con otra persona.

Si una propiedad compartida es divisible física y jurídicamente, se dividirá en tantas partes como copropietarios haya.

Si un bien común no es divisible fisicamente (por ejemplo un coche) o juridicamente (por ejemplo una parcela mínima urbanisticamente indivisible), y alguno de los propietarios no quiere comprar o vender, la división se hace sacando el bien a pública subasta y repartiendo después el dinero que se obtenga entre los copropietarios.
19/10/2016 19:03
Grisolía
Muchas gracias por la rapidez , algo así me temía, pero entonces , de buenas maneras enviándole un escrito por un abogado explicándole... debería entrar en razón ya que al ser los dos propietarios de una finca indivisible aunque tenga el más coeficiente, si es cierto que lo mismo soy yo propietario de la casa apero que ha hecho y de su pozo , el tb es dueño de mi nave corral.
Algo que tambien temo, es que en el caso de no tener legalizado el pozo, arrastre conmigo en el caso de que tenga algún problema o con licencias de la obra casa apero , que eso si me consta que no dan permisos de obra , por lo cual , es ilegal.
19/10/2016 18:53
dolores54
Esa finca no se puede segregar; de hecho no es frecuente que existan fincas de menos de una hectárea que estén calificadas de rústicas. Hay casos en que los propietarios de cuotas indivisas llegan a un acuerdo y se distribuyen entre sí el uso de una parcelación hecha entre ellos. Pero eso no tiene trascendencia legal, sino que es una idea organizativa que incorpora conceptos de propiedad horizontal como "uso exclusivo" y "propiedad horizontal tumbada" sobre los que están muy vigilantes la comunidad autónoma, el ayuntamiento y el registro.
Todo esto significa que, como correctamente le ha dicho el notario, no hay distribución de parcelas y es usted propietaria de toda la finca indistintamente y su pariente también, de donde se sigue que puede disolver el condominio, pero no atribuirse tal o cual parte del mismo. El problema real que usted tiene no es jurídico sino personal, puesto que tiene un pariente atrincherado en parte de la finca que, literalmente, no le da ni agua. Si lo que busca es una respuesta al derecho de uso de agua, no la hay. Sencillamente, cualquiera de los copropietarios puede hacer uso de la finca de la que son titulares, y por tanto, puede usted ir a por agua. Otra cosa es que su pariente le eche a los perros o le pegue una perdigonada, considerando como propio el rincón donde está establecido. Pero lo que en origen no es legal, no puede tener una respuesta legal.
19/10/2016 18:24
dolores54
Se me olvidó mencionar en primer post que mi parte es la que tiene la nave o corral para el ganado, esta partición se hizo por sorteo entre tres hermanos y la escritura que tardó años en hacerse sólo se menciona 1/3 parte a cada uno , Yo años después fui heredero de uno de ellos y un hermano compró la parte a otro, es por esto que yo tengo 1/3 y mi , digamos cuñado 2/3.
19/10/2016 18:10
Grisolía
Buenas, según acabo de mirar en Sigpac. unos 4700 metros cuadrados, no tengo la escritura a mano pero si recuerdo que está en áreas , centiáreas etc y es la comunidad de Extremadura.
19/10/2016 17:59
dolores54
Cuánto mide la parcela total y en qué comunidad autónoma está
19/10/2016 12:58
dolores54
Al final del post quise decir que no le perjudicara la goma que iba sujeta por la alambrada.