Las sociedades limitadas se disuelven por las causas que se expresan en los artículos 360 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010, que son las siguientes:
(...)
d) Pérdidas que dejen reducido el patrimonio de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a menos que se aumente o se reduzca dicho capital social en la medida necesaria.
(...)
Por tanto, la empresa actualmente no está en quiebra pues el patrimonio de la sociedad no es inferior a la mitad del capital social (7.500,00 € en este caso).
En principio, se deden pagar, como mínimo, los salarios según el último convenio aprobado (que dices es de 2010) y si con posterioridad, se publican revisiones de salarios con caracter retroactivo, en teoría, se deberian hacer recibos de salarios con los atrasos y cotizar por ellos y por cada mes que corresponda. Otra opción es ver si en el convenio pone alguna clausula de revisión automática y actualizar las retribuciones según esa clausula en espera de si finalmente se aprueba y después regularizar por la diferencia, aunque esto último es más práctico pero menos ortodoxo. Actualmente hay más convenios que no han subido las retribuciones y por tento se siguen pagando los mismos sueldos de el año pasado o el anterior.
Los convenios colectivos y sus revisiones salariales se publicas en el BOE, Diarios oficiales de las comunidades autonomas o boletines oficiales de cada provincia, en función del ambito territorial del convenio.