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Manuel Carlos GOMEZ ORTIZ
Administrador de fincas
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Presentación
Expertos en Derecho Inmobiliario,Constitucion y administracon de bienes inmbuebles,Junta de compensacon, Entidades de conservacion compraventa, alquileres,
El uso de las zonas privativas debe estar regulado por normas de regimen interior, aprobadas por la Junta de Propietarios. Si no es así, está sujeta al mismo régimen que las demás zonas comunes. No pueden verse afectada por cambios de estética, estructura, usos distinto parar el que fueron construidas, etc.
En cuanto al contrato con el jardinero, si es por acuerdo de la Comunidad debe ser la Junta dePropietarios quién decida al respecto.