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Gabriel CUADRA ZAMARREÑO
Administrador de fincas
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Presentación
Seriedad e implicación son nuestras señas de identidad.
Administración profesional de comunidades de propietarios.
estamos en Mérida y damos servicio a toda la provincia de Badajoz.
Gestión de bloques de viviendas, garajes, polígonos industriales, urbanizaciones, residenciales y complejos urbanísticos privados, edificios de oficinas y centros comerciales.
Conseguimos reducir y eliminar situaciones de morosidad.
Sin permanencia. Nuestros contratos dan total libertad a la Comunidad para decidir cuándo quieren dejar de ser nuestros clientes, sin penalizaciones ni indemnizaciones.
Muchas gracias a quienes habéis respondido.
Hago algunas precisiones, porque creo que en algunas cosas me debí expresar más ó escribí demasiado:
- la parcela vinculada OB REM a las viviendas es a lo que yo me refería como "zona común".
- esta parcela (dedicada a jardín y zona deportiva) figura en el Registro de la Propiedad a nombre de la promotora (empresa en liquidación).
- los propietarios de la viviendas constituyeron hace un año una comunidad de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal, porque consideraban que la "zona común" era de su propiedad; recientemente nos hemos dado cuenta que no es una edificación en régimen de división horizontal.
- no existen estatutos, sólo una reseña en las escrituras de compra-venta de cada una de las viviendas en las que se indica su vinculación OB REM a la parcela dedicada a jardín y zona deportiva: los propietarios de las vivindas tienen derecho de uso y disfrute de la parcela y sus instalaciones y la obligación de mantenerlas, pero no tienen la propiedad de esa parcela.
En base a estas precisiones, y existiendo un propietario que en estos 12 meses no ha pagado ni una sola cuota ordinaria y extraordinaria, en base a ¿qué se le puede reclamar el pago? ¿Quién está legitimado a reclamar esas cuotas impagadas: la Comunidad? el propietario legal de la parcela de uso común (empresa quebrada y en liquidación)?
Además de la anterior pregunta, entiendo que la Comunidad debería redactar y aprobar unos estatutos, pero ¿a qué Ley deberíamos acogernos? ¿Propiedad Horizontal (yo pienso que no)? ¿Código Civil?
Muchas gracias.