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Estefanía BENÍTEZ REYES
Administrador de fincas
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Presentación
Personal especializado con larga trayectoria profesional. Todos los servicios. Económico. Chiclana, San Fernando, Conil, Puerto Real, Cádiz, Vejer, etc. Toda la provincia.
Seguramente otro compañero podrá asesorarte mejor que yo pero lo del ingreso en prisión no me lo explico. Claro que habría que conocer los detalles del asunto. Pero sin antecedentes, por condena menor a dos años... ¿En qué te basas para decir que quieren que ingreses en prisión?, ¿qué has recibido?
Buenas...
Últimamente ando un poco desconectada del foro. Y lo echo de menos, ¿eh? Bueno, al foro no, a vosotros-as.
¿Qué tal vais? Espero que muy bien y que todos-as, sin excepción, podáis tener unos días de descanso este verano, que luego se retoman el trabajo, los estudios y la vida misma con más fuerza.
Hay que cargar las pilas para el duro invierno.
Un abrazo para mis colegas.
Hola, compañer@s.
OlgaHG, no hay de qué. Tenemos que infundirnos ánimos y apoyarnos, que no van a venir otros-as a hacerlo, jajaja.
LionelHutz, por aquí, aunque sólo meteorológicamente hablando, ya es verano, jejeje. A mí me van entrando algunas cosillas. No es que pueda vivir de esto aún pero, al menos, voy haciendo el rodaje, que es de lo que se trata.
De todos modos, yo voy a dar más caña al asunto a partir del próximo septiembre (por una serie de temas personales muy importantes que tengo que resolver en este tiempo).
De cualquier manera, no desfallezcas. Mucho ánimo. Aunque sé que no te falta.
Un abrazo para todos-as.
• Accidente no laboral desde alta: art. 5.4 RD 1799/85RD 1071/84 art. 7 D 1646/72
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• Si el incapacitado permaneció en alta un período de tiempo reducido, la base reguladora se halla de la siguiente forma: se suman los importes del salario mínimo interprofesional vigente en cada uno de los 24 meses anteriores a aquel en que se cause la prestación y se divide por 28. Res. 9 junio 1975 Res. 5 abril 1974
• • Accidente no laboral y enfermedad común desde no alta: art. 140 LGSS 1994
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• Las bases de cotización se computan de la siguiente forma:
o - Si aparecen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, las lagunas se integran con la base mínima de cotización vigente para trabajadores mayores de 18 años.
o - Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
o - Las restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con el IPC de los meses correspondientes.
Las actualizaciones se realizan de la siguiente forma:
• Se localiza el mes 25 de los computados a efectos de base reguladora.
• Se busca el IPC correspondiente a dicho mes.
• Se divide el IPC del mes 25 por sí mismo y por cada uno de los meses computados para el cálculo de la base reguladora, obteniendo así el coeficiente actualizador correspondiente a cada mes.
• Se multiplica la base de cotización efectiva de cada mes por su correspondiente coeficiente y así se halla la base actualizada.
• • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: se entiende por salario la remuneración efectivamente recibida. (TSJ Extremadura 17-10-94) arts. 58 a 72 D 22 junio 1956 D.A. 11ª RD 4/98
Se suman los siguientes conceptos:
o - Jornal diario: el que por jornada normal de trabajo perciba el trabajador en la fecha del accidente.
Se multiplica por los 365 días del año.
o - Importe anual de pagas extraordinarias, tanto de carácter fijo como voluntario.
o - Casa-habitación: se computa por el precio pactado por escrito y, en su defecto, por el 10% del salario.
o - Alimentación: se computa por el precio pactado por escrito y, en su defecto, por el 20% del salario.
o - Beneficios o participación en los ingresos: su importe es el percibido por el trabajador el año anterior al accidente.
o - Pluses y retribuciones complementarias computables (complementos salariales): la suma de todos ellos se divide por el número de días efectivamente trabajados en la empresa en que se accidentó el beneficiario, y el resultado se multiplica por 273, obteniéndose así el importe anual. (TS 17-3-95) (TSJ Andalucía 13-5-93)
• El importe de dicha suma se divide entre 12 y el resultado es la base reguladora mensual.
Porcentaje
Es el 100% de la base reguladora, si bien cuando el trabajador que accede a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación tenga 65 o más años de edad, la cuantía de la pensión es el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización establecido en cada momento para acceder a la pensión de jubilación. art. 12.4 D 3158/66 art. 17 O 15 abril 1969 art. 139.5 LGSS 1994
Los pensionistas de incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea su edad, tienen garantizada una pensión mínima que, para el año 2011, es la siguiente: art. 43.Cinco L 39/10 Anexo I RD 1794/10
• • Con cónyuge a cargo: 10.388,00 euros/año.
• • Sin cónyuge a cargo: 8.419,60 euros/año.
• • Con cónyuge no a cargo: 7.985,60 euros/año.
bedu, a ver si te sirve esto...
Base reguladora
Varía según la causa que la origine y en función de que el beneficiario esté o no en alta:
• • Enfermedad común desde alta: art. 140 LGSS 1994
o - Base reguladora ordinaria:
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•
o - Base reguladora reducida: cuando se exija un período mínimo de cotización inferior a 8 años (es decir, cuando el beneficiario tenga menos de 52 años en la fecha del hecho causante):
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• Las bases de cotización se computan de la siguiente forma:
o - Si aparecen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, las lagunas se integran con la base mínima de cotización vigente para trabajadores mayores de 18 años.
o - Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
o - Las restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con el IPC de los meses correspondientes.
Las actualizaciones se realizan de la siguiente forma:
• Se localiza el mes 25 de los computados a efectos de base reguladora.
• Se busca el IPC correspondiente a dicho mes.
• Se divide el IPC del mes 25 por sí mismo y por cada uno de los meses computados para el cálculo de la base reguladora, obteniendo así el coeficiente actualizador correspondiente a cada mes.
• Se multiplica la base de cotización efectiva de cada mes por su correspondiente coeficiente y así se halla la base actualizada.
o - Al resultado obtenido se le aplica el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para la pensión de jubilación contributiva, considerándose como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. art. 163.1 LGSS 1994
Si no se alcanzan 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
El importe resultante constituye la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, hay que aplicar el porcentaje previsto para la incapacidad permanente absoluta.
•
Olga, me alegro mucho de que estés tan contenta ahí. Animo y a seguir.
Piyayo, enhorabuena por ese tu primer caso. Además, te servirá para darte a conocer como profesional entre ellos. ¿Tú te has colegiado como administrador de fincas?
Hola, buenos días a tod@s.
bedu, por aquí vamos tirando, que no es poco...
De momento no he llevado ninguna incapacidad pero, si tienes alguna duda, puedes preguntarme por si puedo ayudarte o tengo ocasión de consultar con algún compañero. Aunque ya no veré a ninguno hasta el lunes, pero bueno...
Exacto, es lo que he querido decir, más o menos. Que no vean que olvidas el tema pero tampoco que estés encima día sí, día no...
Bedu ha dado en el clavo.
Por cierto, Bedu, que me alegro de saludarte de nuevo.
losaudiolibros, te digo lo mismo lsd2, la responsabilidad de lo que haya hecho el animal, al ser su propietario, es tuya y respondes por los daños causados. Pero tampoco yo puedo ayudarte en lo referente al precio de cepas y demás.
Hola, aprovecho que tengo un ratito para enviar un saludo a todos.
Y decir también a Anatana que me alegro mucho de que se encuentre mejor. Espero que esas molestias que te quedan desaparezcan muy pronto.
Sobre lo que preguntas del despacho del que no te llaman, pues... no sé pero igual volver a llamar a la semana siguiente es un poco apresurado. No te digo que no llames pero, cuando menos, deja pasar un tiempo prudencial.
A ver, igual otro compañero piensa distinto, pero yo creo que es mejor ser prudente, aunque no olvides el tema.
JMCR, es normal lo que te ocurre. Hoy día es complicado encontrar salidas a esta y creo que a casi cualquier profesión. Yo tengo familiares y amigos que llevan tiempo buscando un empleo (de distintas profesiones) y no encuentran nada o lo que les ofrecen no merece la pena. La verdad es que, tal como está la cosa, muchas empresas se aprovechan y ¡se oye cada oferta que más vale que se callasen...! De todas maneras, no desesperes y mantén el ánimo. Ya sé que es complicado pero no queda otra. De todas maneras, no pienses nunca que no tomaste el camino correcto. Todo lo que hayas hecho te ha servido para algo, de todo has aprendido, son vivencias que tienes y de las que sacarás, tarde o temprano, provecho. Y el sol saldrá. Sin duda...
Piyayo, no sé si algún compañero podrá ayudarte pero yo no sé de ninguna base de datos que sea totalmente gratuita. Nosotros, lo que hemos hecho, ha sido darnos de alta en una con licencia adicional (un compañero y yo) y compartimos gastos. Así nos sale más barato.
lola, ¿encontraste ya alguien con quien iniciar tu andadura? Espero que sí y que haya suerte.
abogadomadrid, lo mismo te digo. Ojalá encuentres alguien pronto con quien compartir el despacho y así reducir gastos. Por lo que cuentas, está muy bien, así que no es difícil que alguien se anime por ese precio. Suerte.
principiante, me alegro de que, a pesar de la actitud tan poco ética de los titulares de tu despacho, estés aprovechando tu tiempo allí. Eso es lo importante, que aprendas y que seas tan positiva como creo que eres.
Y a todos, que tengáis un buen fin de semana.
Datos de contacto
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